Acceso de los ciudadanos a la justicia y mecanismos alternativos de solución de conflicto ¿Sequía legislativa?

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Maria Vasquez slider

El acceso a la justicia es un derecho fundamental. Nuestra Constitución Política contempla en su artículo 19, número 3, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, lo que implica, entre otros, que todos los ciudadanos tienen acceso a los tribunales estatales para la resolución de sus conflictos.

Esta norma se ha incumplido sistemáticamente, pues desde hace más de un siglo se ha obligado a los ciudadanos –sin otro fundamento que dismunuir los costos estatales- a recurrir a los tribunales arbitrales en ciertas materias, de manera que les queda vedada la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios. Ello no sólo implica vulnerar este derecho fundamental, sino que además se produce una desigualdad en las cargas económicas, toda vez que los tribunales arbitrales son privados y se debe pagar para alcanzar este tipo de justicia.

Entre las materias sujetas a arbitraje forzoso se encuentran la liquidación de la sociedad conyugal, la liquidación de las sociedades civiles, la partición de bienes, las cuestiones a que diere lugar la presentación del gerente o del liquidador de las sociedades y los demás juicios sobre cuentas, las diferencias que ocurrieren entre los socios de las sociedades comerciales o asociados de una participación y los conflictos que surjan del contrato de seguros.

Esta realidad se intentó superar en el año 2013, ocasión en que un grupo de especialistas convocados por el Ministerio de Justicia del actual Presidente, realizamos un anteproyecto de ley sobre arbitraje interno, que –entre otros aspectos- proponía la derogación de todos estos casos. Sin embargo, el Anteproyecto diseñado no alcanzó a ser enviado al Congreso Nacional por los cambios en el Poder Ejecutivo y Legislativo. Actualmente el gobierno ha retomado la discusión, a propósito de la reforma al Código de Procedimiento Civil (CPC), pero mucho se teme que tal materia no logre avanzar con la velocidad requerida.

Es preciso poner una voz de alarma y separar los escenarios, pues si bien podría pensarse que estamos hablando de un conjunto normativo inseparable (CPC y Mecanismos alternativos de solución de conflictos, MASC), lo cierto es que ello no puede verse con tal rigidez. Los cambios al código suponen la implementación de una nueva estructura judicial, mientras que la reforma del arbitraje y otros MASC, pretenden establecer mejoras en el acceso y rapidez de la solución de aquellos. Por supuesto que todos quisiéramos que la reforma avance en su conjunto, sin embargo, si ello no es posible, es preciso priorizar.

Desde luego no se trata de un mero tema teórico, sino de un problema de orden práctico. Sólo para graficar la cuestión debemos considerar que un porcentaje elevado de comunidades (más del 50% de comunidades hereditarias y otras) no se han partido porque los ciudadanos no han contado con los recursos económicos necesarios, con todos los inconvenientes que ello provoca. Por su parte, si bien en el contrato de seguros existe la posibilidad que el asegurado pueda acudir a la justicia ordinaria, ello sólo podrá realizarse bajo ciertos supuestos. De hecho, se ha provocado una sostenida discusión en torno a si sería posible que aquéllos acudan a la justicia de policía local, en cuanto consumidores, lo que se ha resuelto de forma dispar por nuestros tribunales. Bajo este problema subyace la necesidad de proteger a los consumidores considerando la importancia particular que tienen las relaciones de consumo en la contratación de masas y la economía.

En este orden de ideas, el acceso a la justicia también debe revisarse en relación a los MASC, especialmente lo relativo a la mediación familiar, laboral y de justicia restaurativa en materia penal, materias altamente relevantes para el ciudadano de a pie.

Un grupo de académicos integrantes del Proyecto Anillo MASC CHILE, financiado por Conicyt y patrocinado por la Universidad de Talca, luego de una acuciosa investigación, confeccionó un nuevo Anteproyecto sobre la reforma de estas materias, con el ánimo de aportar a las políticas públicas del país. Este fue finalizado y enviado al Ministerio de Justicia, esperando que dicha propuesta pueda discutirse y materializarse a la brevedad.

Si de intereses se trata, debemos considerar que abordar adecuadamente los mecanismos alternativos de solución de conflictos de forma integral, no sólo trascenderá a los ciudadanos, sino también disminuirá los costos que debe asumir el Estado para administrar justicia, pues muchos de los conflictos podrían detenerse en estas intancias con la siguiente desjudicialización de estos casos.

Ciertamente, procurar una justicia acorde a los intereses de las partes (Ej. Crear un órgano eficiente para resolver conflictos en materia de seguros), debiera estar en la agenda de todo gobierno. Actualmente, sólo vemos reflejados estos esfuerzos en materias de Derecho público (Ej. Justicia tributaria), mientras que las reformas en materias civiles y mercantiles son precarias, lo que no tiene justificación alguna si consideramos quienes son los beneficiados.

Hacemos un llamado a la voluntad política en base a estas necesidades y beneficios transversales para avanzar en estas reformas.


Dra. M. Fernanda Vásquez Palma

Directora Proyecto Anillo MASC Chile

Profesora Titular de U. de Talca


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