Central sugiere perfeccionamientos al proyecto de Ley que limita responsabilidad de usuarios de tarjetas por fraudes

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El vicepresidente del Banco Central, Joquín Vial, expuso el parecer de la entidad frente al proyecto de Ley que modifica Ley N°20.009, limitando la responsabilidad del usuario de tarjetas y otros medios en caso de fraude.

Ante la Comisión de Economía, Fomento; Mipyme; Protección de los Consumidores y Turismo, la autoridad aseguró que el ente emisor “valora positivamente esta moción parlamentaria y los perfeccionamientos que se le introdujeron durante el primer trámite. Subrayó que “Chile tiene niveles relativamente bajos de fraude en tarjetas. Es importante que esa situación se mantenga y que esta moción parlamentaria contribuya a ello.”

En ese contexto, planteó los perfeccionamientos posibles que sugiere la entidad monetaria al proyecto:


- Se podrían incorporar más medidas para mitigar el riesgo moral:

   - El proyecto exige al titular o usuario dar cuenta al emisor de las transacciones no autorizadas de que tome conocimiento, pero sin precisar el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de dicho deber.

   - Establecer umbrales por sobre los cuales se haga efectiva la exención de responsabilidad, tal como existe en otros países.


- El PL impone obligaciones indistintamente a Emisores u Operadores (adquirentes), aun cuando sus relaciones contractuales, en la práctica, se estructuren de manera diferente.


- Los consumidores tienen relaciones contractuales con los Emisores, por los que son éstos quienes deberían enviar alertas de fraude y cancelar cargos o restituir fondos de transacciones.


- Se debería analizar la conveniencia de distinguir entre los roles y obligaciones asignadas, señalando explícitamente que éstas son sin perjuicio del derecho de los Emisores a perseguir las responsabilidades que correspondan, luego de la restitución de los fondos


- Las obligaciones del PdL son extensivas a las tarjetas “cerradas” (de uso sólo en comercios relacionados con el Emisor), si bien éstas no son fiscalizadas por la SBIF. Ello supone una dificultad para la fiscalización de este aspecto de la Ley.


- Es conveniente resguardar la coherencia entre los diversos artículos de este PdL , de manera que su ámbito de aplicación alcance efectivamente a todas las transacciones electrónicas (no sólo a los pagos con tarjetas). Por ejemplo, dada la redacción de los artículos 6° y 7°, sería conveniente aclarar cómo se haría efectiva la exención de responsabilidad del titular y la restitución de fondos en una operación como una transferencia electrónica de fondos, en la que no hay emisores u operadores involucrados.


- Asimismo, es necesario asegurar consistencia legislativa entre este proyecto y el de Ciberdelincuencia.


Vial concluyó en su ponencia que “la prevención del fraude es un esfuerzo permanente y requiere que todos los agentes involucrados en el sistema de pagos minoristas tengan incentivos correctos. Por ejemplo, para usar e incorporar tecnologías (emisores y operadores), y para tener un comportamiento diligente (comercios y usuarios).”

europapress