La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mastercard International Incorporated (Mastercard), respecto del artículo 18 N° 3 del Decreto Ley N° 211 (DL 211) que otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la atribución de dictar instrucciones de carácter general.
En este escenario, el Presidente Sebastián Piñera tendría la posibilidad de vetar el proyecto de ley en un plazo máximo de 30 días. Al cierre de esta edición, desde La Moneda no se habían hecho declaraciones.
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible requerimiento en consideración de ser competente la Contraloría para determinar interpretaciones sobre materias urbanísticas, luego todos los permisos de edificación, conocidos como guetos verticales, cursados por la Municipalidad de Estación Central son ilegales, tal como lo hizo presente la fundación Defendamos la Ciudad.
Como consecuencia de este fallo se alza la suspensión del procedimiento previamente decretado por el Tribunal de la Libre Competencia para que Tianqui adquiera el 24% de la propiedad de SQM, hoy en manos de Nutrien.
-El escrito objeta el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la FNE y Tianqui por inconstitucionalidad.
-Por otra parte, la asociación de consumidores Conadecus presentó sus reparos al acuerdo ante el TDLC, ya que este miércoles vence el plazo para hacerlo.
El Tribunal Constitucional es el guardián de nuestro máximo tesoro como democracia, esto es, la Constitución, y debe hacer prevalecer la misma aun cuando su labor sea ingrata y catalogada como de tercera cámara.
Ello para que no prospere el intento del Gobierno de establecer, en una ley aprobada en el Congreso Nacional, un perdonazo con efecto retroactivo para permisos de edificación ilegales.
"Concordamos con el fallo del TC en la falta de independencia que tendría el SERNAC respecto del gobierno central, quien tendrá siempre un legítimo interés en orientar una política de protección al consumidor, pudiendo soslayar por tanto las consideraciones técnicas que todo órgano sancionador debe privilegiar, especialmente si mantiene la titularidad de acciones colectivas", dijo el organismo gremial.