(www.hacienda.cl)
Este miércoles el ministro de Hacienda, Mario Marcel, acompañado de la subsecretaria de la cartera, Heidi Berner, y el coordinador de Política Tributaria, Diego Riquelme, presentó ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de Ley que Introduce beneficios tributarios para la clase media, adultos mayores y empresas de menor tamaño. La iniciativa ingresó el pasado 4 de agosto a tramitación y está con suma urgencia.
Marcel comenzó explicando que “Chile es un país que donde la clase media, por el propio dinamismo económico que ha tenido a lo largo de las últimas décadas, ha crecido mucho. Es el país con mayor crecimiento de la clase media en toda América Latina, y por lo tanto es muy importante que esta vea su relación con el Estado como una relación justa”. Al mismo tiempo, recordó que el articulado referente a las empresas de menor tamaño fue fruto de un largo diálogo: "lo que hemos llamado Ruta del Emprendimiento es algo que se ha trabajado con las organizaciones de Mipymes desde ya casi un año y medio”.
El texto contiene 6 artículos que se ordenan en torno a 4 ejes: beneficios para la clase media; para los adultos mayores, para las empresas de menor tamaño; y una nueva distribución del Fondo Común Municipal (FCM). En el caso del primero, se incorpora un artículo que permite rebajar de la renta bruta imponible de las personas naturales aquellos desembolsos destinados al pago del arriendo de viviendas, con un tope de 8 unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a $6,6 millones al año. Se estima que 900 mil personas se verían beneficiadas con esta medida. Además, se perfecciona el cálculo del gasto en educación para su deducción, a fin de evitar la contaminación de ingresos entre progenitores cuando solo uno de ellos tiene a su cargo el cuidado personal.
En cuanto a los adultos mayores, la iniciativa propone perfeccionar el beneficio en materia de impuesto territorial -contribuciones-, de forma que el incremento del avalúo de los inmuebles no implique una pérdida completa del beneficio tributario. Quienes se encuentren en esta situación y pertenezcan al 60% más vulnerable, pagarán a título de impuesto territorial un valor que no supere el 5% de sus ingresos. Asimismo, y en búsqueda de dar mayor certeza al próximo proceso de reavalúo, se suspenderá de forma transitoria por un año el correspondiente a 2026, el cual deberá realizarse el año 2027. Con esta propuesta se beneficiarán entre 80.000 y 120.000 adultos mayores, lo que implica que a partir de esta modificación entre un 68% y 78% de los adultos mayores sujetos a impuesto territorial accederán al beneficio tributario.
Como forma de compensar la menor recaudación que esta medida implicará para los municipios y para avanzar en mayor equidad territorial, se modifican las normas de aporte al Fondo Común Municipal para incluir a la comuna de Lo Barnechea dentro de aquellas que aportan el 65% de los ingresos relacionados al impuesto territorial y a patentes comerciales y se incrementa el aporte de la comuna de Las Condes desde un 65% a un 80% en el caso de impuesto territorial y de un 65% a un 70% por el concepto de patentes comerciales.
El articulado, añadió la autoridad, “establece un régimen más equitativo entre las municipalidades. Hoy día la disponibilidad presupuestaria municipal de estas comunas, en el caso de Las Condes, por ejemplo, es tres veces la disponibilidad de recursos por habitante que tiene, por ejemplo, Peñalolén, Recoleta, Peñaflor, San Pedro de la Paz, Estación Central, Puente Alto o Independencia. Desgraciadamente las desigualdades económicas que tenemos en el país también se reflejan en las propias comunas”.
Pymes
El proyecto también pone foco en las pymes y crea la nueva “Ruta del Emprendimiento”, que establece una serie de beneficios para las empresas de menor tamaño con el objetivo de que se formalicen y, de paso, cumplan con sus obligaciones tributarias. Para las pymes, se propone un Régimen Transparente Simplificado, que reduce las condiciones para acceder a la disminución del pago de impuestos. El 74,7% de las pymes tienen ventas hasta 2.400 UF, y el 90,6%, ventas hasta 10.000 UF, por lo que este régimen beneficiará a la gran mayoría y cerca de un millón de empresas quedarán liberadas del Impuesto de Primera Categoría.
De igual forma, el proyecto propone un Régimen Alternativo Integrado, que implica que para aquellas empresas que no quieran permanecer en el régimen transparente se mantiene el actual régimen integrado con una tasa de impuesto de primera categoría que pasa a ser de un 20%. Este régimen será utilizado por un grupo menor de empresas, concentrado principalmente en aquellas con ventas superiores a las 25.000 UF (3,1% de las Pymes). Cabe señalar que la reposición de la tasa al 20% será gradual a partir del año 2029 condicionado al crecimiento económico. En dicho año la tasa subirá de 15% a 17% en la medida que el crecimiento económico de 2028 sea igual o superior a 2%. Los años siguientes se aplicará la misma regla: incremento en 2% ocurrirá solo en la medida que el crecimiento sea al menos un 2%. De esta forma, en el mejor de los casos la nueva tasa de 20% estará vigente para el año 2031.
Respecto de los nuevos emprendimientos, se crea un Régimen Transitorio Inicial en el cual, durante los primeros dos años, las empresas con ingresos anuales que no superen las 2.400 UF puedan cumplir todas sus obligaciones tributarias (IVA e impuesto a la renta) pagando solo un monto fijo mensual. Después de los dos años iniciales, continúan los beneficios de IVA, con una rebaja del 100% durante el tercer año de funcionamiento, 50% durante los siguientes seis meses (meses 37 a 42) y 25% en los últimos seis meses (meses 43 a 48).
Finalmente, este texto crea el llamado Monotributo social, que establece que con un pago mensual mínimo de solo ½ UTM las personas podrán ser formales, acceder a seguridad social y a los apoyos del Estado. Está dirigido a personas naturales que pertenezcan al 80% del Registro Social de Hogares y cuyos ingresos anuales no superen las 310 UF, además de ser compatible con trabajos esporádicos y con suspensión del pago en casos de maternidad o postnatal.
EL ministro Marcel ahondó en este punto y acotó que "en el régimen de monotributo no solamente se paga este impuesto fijo, sino que, además, es mucho más fácil de implementar, porque los contribuyentes que entran en esta modalidad quedan liberados de llevar contabilidad durante esos primeros dos años. Entonces esto para una microempresa o para una empresa unipersonal, por ejemplo, ayuda mucho al proceso de formalización, porque en el fondo no es solamente para nuevas empresas que antes no existían, sino que también para algunas que se pueden estar formalizando, que a lo mejor durante muchos años han vivido en la informalidad”.
Financiamiento
Para compensar la menor recaudación de las propuestas, el texto modifica las tasas progresivas de los últimos dos tramos de impuestos personales que deben soportar las personas sujetas a impuesto único de segunda categoría (trabajo dependiente) y global complementario. De esta manera, las rentas anuales entre 120 y 150 UTA ($ 98.851.680 - $ 123.564.600 al año), pasarán de una tasa marginal de 35% a 38%; y aquellas rentas de más de 150 UTA quedarán sujetas a una tasa marginal de 40%. Esta modificación solo restablece el tramo de impuestos existente con anterioridad al año 2014 (antes de la reforma tributaria de dicho año).
Estas modificaciones implican que un incremento de impuestos a un número acotado de contribuyentes: 0,9%, correspondiente a unos 77.265 contribuyentes. Debido al esquema progresivo de las tasas, personas con una renta mensual, descontadas las cotizaciones previsionales, de $8.500.000 pagarán un mayor impuesto equivalente a $7.871, si dicha renta fuese de $ 9.000.000 el mayor impuesto mensual será de sólo $22.871. Del total de contribuyentes, 18.762 tendrán un incremento inferior a los $30.000.
Asimismo, se eliminan las exenciones para los Fondos de Inversión Públicos (FIPU) y los Fondos de Inversión Privados (FIP). En materia de impuesto a las herencias y donaciones se elimina la exención a las donaciones revocables, se elimina la posibilidad que donaciones efectuadas a herederos o a partes relacionadas queden eximidas de impuestos y se actualizan las normas sobre valoración de activos que sirven para determinar la base imponible del impuesto. Pero para evitar que este impuesto genere eventuales restricciones financieras, se otorga la posibilidad de pagar el impuesto en tres cuotas anuales sin aplicación de intereses.
“Esto está en línea con las recomendaciones de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad sobre temas de exenciones tributarias que convocó el entonces ministro Briones”, dijo Marcel y precisó que “la idea original cuando se creó la Ley General de Fondos era que los fondos de inversión sirvieran para la innovación, para el emprendimiento, para el capital de riesgo. Hoy día en realidad se ha ido distorsionando mucho y va siendo una forma de inversión exenta de impuestos para grupos y familias de grandes recursos”.
En términos de equilibro fiscal, tendrá un costo de 0,04% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2026; 0,11% en 2027; 0,12% del PIB en 2028; 0,06% en 2029; -0,04 en 2030; -0,02% del PIB en 2031; para llegar al equilibrio de 0% en 2032.
Para cerrar, el secretario de Estado señaló que este proyecto “es una cuestión de prioridades, de cómo ponderamos y cómo balanceamos a estos distintos grupos; y cómo tratamos de generar un impulso a la actividad, a la inversión en el caso de las pymes, mejores condiciones de vida para la clase media en general, vis a vis un esfuerzo por parte de quienes contribuyen a su financiamiento. Este es un proyecto balanceado desde el punto de vista fiscal”.