MAPFRE Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A. comunicó, en calidad de hecho esencial, que ayer a las 10:00 horas, se celebró una Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en la que se acordó aumentar el capital de la sociedad en la suma de $5.000.052.338, esto es, desde la cantidad de $13.676.766.895, dividido en 31.500 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $18.676.819.233, dividido en 43.016 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una.
El referido aumento de capital se pagará mediante la emisión de 11.516 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que serán ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquel desde el cual pueda ejercerse el derecho de suscripción preferente, y deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de la Junta.
En sesión extraordinaria de directorio celebrada el mismo día, se acordó, entre otras materias, emitir y colocar 11.516 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que serán colocadas a un precio de $434.183,079 por acción (Nuevas Acciones), con motivo del aumento de capital y las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 90 días corridos acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha 14 de julio de 2025.
Se acordó Ofrecer las Nuevas Acciones preferentemente a los accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de publicación del aviso que da inicio al período de opción preferente, por un término de 30 días contados desde el inicio de dicho período, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento.
Las acciones que no fueran suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas, y las acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, podrán ser ofrecidas a los accionistas o terceros, en las oportunidades y cantidades que el directorio estime pertinente.