El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a Pricewaterhousecoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada (PwC) la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a 200 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 239 y 246 de la Ley N°18.045 y párrafo 13 de la sección AU 220 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°71.
La Comisión, además, aplicó a los socios de la compañía, a Gonzalo Antonio Mercado Trujeda y a Ricardo Rodrigo Arraño Toledo, la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a 100 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 239 y 246 de la Ley N°18.045 y párrafo 13 de la sección AU 220 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°71.
Según consigna la resolución de la CMF, de fecha 10 de octubre de 2024, de la revisión y análisis efectuado, se detectó que Mercado Trujeda firmó dictámenes de auditoría de la sociedad Estadio Español de Concepción S.A. por más de cinco años consecutivos.
Adicionalmente, Arraño Toledo emitió y firmó el Informe del Auditor Independiente de los estados financieros de la sociedad Inversiones Tricahue S.A. correspondientes a los ejercicios 2015 al 2020, ambos inclusive, es decir, por seis periodos consecutivos, tal como fue representado a PwC mediante Oficio Ordinario N° 83.998, de 8 de octubre de 2021.
El pago de la multa debía efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Contra la presente Resolución procedía el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.