El martes 18 de junio recién pasado fue la audiencia que dio la Comisión de Hacienda del Senado, por la discusión del proyecto de Cumplimiento Tributario que está siendo debatido en el Congreso. En esa oportunidad, se desarrolló un interesante intercambio de ideas entre el senador Felipe Kast y el coordinador de política tributaria del Ministerio, don Diego Riquelme, sobre la existencia de una legítima razón de negocios (LRN) y de la legítima opción de adoptar una figura legal que permite una menor carga tributaria.
La discusión fue motivada luego de la excelente exposición que realizó don Ariel Castillo que representó a la Fundación de Estudios Sistémicos Integrados Tributarios (FESIT), quien expuso sus reparos a la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA), además de la aplicación de una Norma Especial Antielusiva (NEA). Esto que parece un juego de palabras, fue claramente ejemplificada por el señor Riquelme quien señaló que era pertinente que el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicara la NGA además de la NEA que rige a las fusiones de empresas, cuando se aprecia un abuso de normas jurídicas y hay sospechas de realizar este tipo de operaciones “con el solo y único objetivo de reducir la carga tributaria”. Esta afirmación fue lo que llamó la atención al senador Kast quien señaló que le parecía totalmente legítimo que dos empresas se fusionaran para pagar menos impuestos.
Para simplificar el planteamiento, puedo señalar que toda operación que solo busque la rebaja de la carga tributaria y no tenga consecuencias económicas relevantes, es causa de fiscalización y aplicación de NGA, no habiendo en ese caso, una LRN; pero el senador señaló que es posible realizar operaciones con el solo hecho de reducir la carga tributaria a través, claro está, de operaciones legales, existiendo solo una motivación tributaria.
Esto me llevó reflexionar si era posible que el buscar la rebaja tributaria sea para lograr el éxito económico. O dicho más sencillo, si el factor tributario puede afectar significativamente un proyecto de inversión y, por lo tanto, hay una legítima razón de negocios cuando solo se realizan transacciones para disminuir la carga tributaria.
Yo creo que sí y lo ilustro con los siguientes ejemplos:
Hace poco tuve que apoyar a un incipiente emprendedor del rubro de ilustraciones en todos sus trámites tributarios fiscales y municipales, quien tuvo que pagar, atrasadas, sus patentes municipales. Obviamente, el desconocimiento le hizo incurrir en multas e intereses, resultando total a pagar a más de cien mil pesos. Lo dramático del caso es que su capital solo ascendía a 50 mil pesos. Es decir, el cumplimiento tributario absorbió todo el capital aportado. El emprendedor concluyó que, para comenzar su emprendimiento, requería un capital líquido importante (para él) para cumplir con el pago de la patente, es decir, primero debe pagar al Fisco antes de comenzar a generar riquezas.
Un caso similar fue presentado por el Presidente de la Mesa Legal de la Asociación Chilena de Tecnologías de Información A.G., ACTI, don Claudio Magliona, quien también participó en esta audiencia y se refirió al problema que tienen los emprendedores de servicios digitales para el inicio de sus actividades.
Otro ejemplo que puedo mencionar es de una central hidroeléctrica que, en su etapa de construcción, solicitó la devolución del remanente del IVA crédito fiscal, para lo cual tuvo que “planificar” su estructura y presentar fundamentos un tanto “ingeniosos” para tales efectos. Esto sucedió antes de la vigencia de la NGA.
Esta solicitud significó recibir 9 millones de dólares, cantidad muy importante que a los dueños de la central les permitió pagar parte de la gran deuda que tenían y mejorar su situación financiera. Esto fue tan relevante y evitó que uno de los accionistas desechara el proyecto y se retirara del país (eran inversionistas extranjeros)
Otro ejemplo muy similar al anterior, es una empresa también del rubro eléctrico que desecharía el proyecto que está haciendo, si se cambia el tratamiento tributario de las pérdidas tributarias, es decir, desiste del proyecto si se coloca un lapso máximo para arrastrar los resultados obtenidos, tal como estaba señalado en el proyecto de ley que fue rechazado en marzo del año 2023. En este caso, se están estudiando una serie de operaciones cuyo único objetivo es aprovechar la pérdida para rebajar la carga tributaria porque, hasta ahora, la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría vigente y el sistema parcialmente integrado, resulta muy caro y peligra la viabilidad del proyecto.
Como podemos apreciar, la casuística me permite afirmar, ya sea a nivel de micropymes o de grandes empresas, que el factor tributario puede atentar con la viabilidad de emprendimientos y proyectos que buscan incrementar la riqueza de los empresarios y ser un aporte a la economía del país, lo cual me hace reflexionar sobre la definición de la legítima razón de negocios que la autoridad fiscal está planteando.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago