Nuevamente, la autoridad fiscal está ofreciendo la posibilidad de aplicar un impuesto sustitutivo a los impuestos finales (impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) que afectarían a las utilidades acumuladas en las empresas y que no han sido retiradas o distribuidas, sin la necesidad de generar su retiro o distribución, con el evidente objetivo de conseguir la tributación de los retiros que aún no se han efectuado.
Estando la utilidad en la empresa, no hay tributación, situación que incomoda a la autoridad porque son recursos que no ha podido afectar ni recaudar, lo cual es obvio, pues el hecho gravado – efectuar retiros o distribuir dividendos – no se ha generado. Es por tal motivo que ya en dos ocasiones se ha ofrecido esta menor tributación que permite obtener una recaudación que aún no es posible percibir por parte del Fisco. Estas propuestos han consistido en aplicar un impuesto sobre las utilidades acumuladas, que antiguamente estaban registradas en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), motivo por el cual, se han denominado como “impuestos sustitutivo al FUT” o ISFUT.
En esta nueva oportunidad, se ha ofrecido una tasa del 12%, sin derecho a imputar créditos, para los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, calculado sobre el monto del RAI generado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2023; como también para los contribuyentes del número 3 de la letra D del artículo 14 del mismo cuerpo legal, pero con tasa del 30%, pudiendo aplicar como crédito el impuesto contenido en el SAC determinado hasta el ejercicio comercial 2023.
Independientemente de los efectos tributarios particulares en cada caso, me llama la atención las consecuencias que pueden tener los retiros acogidos a esta disposición.
Perfectamente, un empresario puede optar por esta disposición para retirar recursos de su empresa para hacer una nueva inversión, por ejemplo, para constituir una nueva sociedad o participar en un nuevo emprendimiento particular. Obviamente, financiar esos proyectos con retiros sería más gravoso, pues el monto del retiro podría afectarse con las tasas máximas del Impuesto Global Complementario. En cambio, si opta por esta nueva propuesta se afectaría con tasas menores, siendo una interesante economía de opción.
La duda que me surge es ¿por qué no realiza la inversión la empresa que soportaría el retiro? Esta alternativa evitaría cualquier tributación vinculada a los impuestos finales y también la tributación rebajada de este nuevo ISFUT 3.0. Por otro lado, la rentabilidad de esta nueva inversión quedaría en la misma empresa sin caer en la tributación del empresario. De esta forma, si es por invertir o realizar nuevos negocios, resulta más barato que las empresas realicen las futuras inversiones y concentren sus futuras rentabilidades en vez de retirar las utilidades acumuladas para tales efectos.
Otra motivación para acogerse a esta nueva disposición, sería para destinar los retiros y dividendos distribuidos a gastos personales como consumo, viajes, vestimenta, automóviles, etc. De ser esto, me preocupa el posible efecto en la inflación, si fueran muchos empresarios que opten por este destino.
También es necesario considerar que, para efectuar los retiros y distribuciones de dividendos, las empresas deben contar con recursos líquidos, hecho eventual y muy ineficiente, pues las utilidades acumuladas están invertidas en activos fijos o inversiones. El hecho de acogerse a este nuevo ISFUT, motivará a liquidar inversiones o enajenar algún activo fijo afectando la rentabilidad propia de esas inversiones.
Sin duda que son muchas las variables y es necesario evaluar caso a caso, pues la carga tributaria irá en razón del monto del retiro o distribución de dividendos y del tramo del impuesto Global Complementario en el cual éste se encuentre, el que debe ser superior a las tasas de este nuevo ISFUT según los regímenes ya señaladas, siendo imperioso realizar cálculos para cada situación y evaluar sus resultados, así también como evaluar la rentabilidad de las inversiones de las utilidades afectas a esta nueva tributación que se está ofreciendo.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago