¿Qué hacer con la evasión tributaria?

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya cuenta con el informe que estima la brecha entre la recaudación y el cumplimiento tributario que preparó el ex director nacional de ese organismo, don Michel Jorratt, el cual dimensiona en lo equivalente a 6,5% del PIB aquella recaudación de deja de recibir el Fisco por evasión, elusión y subdeclaración. Los dos tributos considerados son el IVA y el impuesto a la Renta que afecta a las empresas.


Sin duda que 6,5% del PIB, es decir, alrededor de 19 mil millones de dólares, es una cantidad que ayudaría considerablemente al Estado para solucionar los problemas sociales con su “varita mágica” que representa el acopio de recursos monetarios, para resolver las necesidades sociales y financiar requerimientos como la condonación del CAE que equivale al 4% del PIB.


Sin embargo, es necesario hacer algunas precisiones. En primero lugar, es preciso señalar que se ha estimado una brecha entre lo recaudado efectivamente y lo potencial que debería haber recaudado el Fisco entre los años 2018 y 2020, la cual no distingue si se produce por evasión, elusión o subdeclaración. Evasión, es incurrir en el hecho gravado y no pagar impuesto; elusión es no incurrir intencionalmente en el hecho gravado, disminuir las bases imponibles o postergar la afectación de las operaciones; subdeclaración es no considerar todos los elementos que forman parte de la base imponible que estable la legislación. La evasión es, lisa y llanamente, un delito, pero la elusión y subdeclaración requiere de una evaluación y determinación de alguna motivación apañada que redunda en una menor recaudación que el SII debe ventilar ante tribunales. Dado lo anterior, para poder atacarlas es necesario distinguir las herramientas que serían ocupadas.


En segundo lugar, es necesario aclarar que hablamos de una estimación y no una cifra verídica que tenga una directa correlación con la potencial recuperación o mayor recaudación que se lograría al evitar las situaciones ya acaecidas.


En tercer lugar, se trata de dos tributos que están, para estos efectos, directamente relacionados. Si se estima que una operación comercial no estuvo afecta a IVA, implica que el Estado dejó de percibir el equivalente del 19% de la transacción. Junto con lo anterior, la misma operación puede ser base para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afecta a las empresas cuya tasa es 10%, para las pymes y 27% para el resto. No sabemos qué tipo de empresa consideró el señor Jorratt, pero es posible asumir que serían grandes. De ser así, la misma operación que inicialmente generó una merma en la recaudación del 19% del IVA genera una merma en recaudación del Impuesto a la Renta de 27%, por tal motivo la brecha del primer tributo es menor que del segundo, siendo una misma transacción común que afecta a ambos tributos.


Otro elemento que es importante considerar es la situación económica que vivió nuestro país en los años 2019 y 2020, pues fue afectada por el Estallido Social que perjudicó principalmente a las pymes, y la pandemia cuyos trastornos fueron transversales. Esto es un elemento importante que debe ser considerado dado que muchos contribuyentes no pagaron los impuestos que deberían al estar afectados por estos macro factores.


Independientemente las consideraciones metodológicas o detalles en las apreciaciones de las cifras entregadas, existe una estimación que no es menor y que debe ser atendida. Ahí surge la pregunta ¿Qué hacemos con esta brecha? ¿Cómo atacamos la evasión, la elusión y la subdeclaración?


Ha trascendido que se levantará el secreto bancario y será más eficiente la Norma General Antielusiva (NGA) que permite al SII ser más rápido en su fiscalización de la elusión tributaria. Sobre lo primero, considero que es importante que el organismo fiscalizador tenga acceso al mayor nivel de información que necesite, pero que sea utilizada eficientemente. Esto implica que solo debería solicitar el levantamiento del secreto bancario cuando tenga sustentadas sospechas de situaciones merecedoras de fiscalización y no caer en la exigencia de realizar declaraciones juradas en forma general, incluso a contribuyentes que tienen bajo movimiento o que están totalmente alejados de conductas de este tipo.


Sobre el perfeccionamiento de la NGA ha trascendido la idea de que la determinación del carácter elusivo de las operaciones esté radicada en el SII y no en los tribunales tributarios y aduaneros como actualmente está establecido. El atributo del cambio está en la rapidez del organismo fiscalizador para determinar este carácter. Sin embargo, tal como ya lo he comentado en otras columnas, la simulación y el abuso del Derecho, que son los adjetivos que deben acompañar a la elusión para ser cuestionada por el SII, obliga a realizar una discusión que debe estar amparada en el debido proceso ante una autoridad imparcial como son los jueces tributarios y no ante una entidad que pasa a ser juez y parte.


Entonces, ¿Qué hacer para evitar tal brecha?

Creo que lo oportuno es una mezcla de distintas políticas que incluyan las dos ya señaladas, pero con mayor énfasis en disposiciones y políticas que faciliten el cumplimiento tributario, rebajando la complejidad de las declaraciones, como disminuir la presentación de declaraciones juradas, y la facilitación para iniciar actividades a través de regímenes simplificados que permitan a pequeños emprendimientos cumplir con los imperativos administrativos y legales en materia de impuestos. Solo con el estímulo y premio a los contribuyentes para que realicen un eficiente cumplimiento, es posible incorporarlos a un sistema transparente y eficiente de recaudación que nos permitan los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus fines.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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