Empresas La Polar deberá indemnizar por $15.000 millones a AFP Capital

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Empresas La Polar S.A. consignó en carácter de hecho esencial que con fecha 5 de septiembre de 2021, se informó como hecho esencial que la Excma. Corte Suprema había acogido un recurso de casación en el fondo presentado por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (AFP Capital) en contra de las resoluciones del 13° Juzgado Civil de Santiago y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol C-15102-2011, resolviéndose que la Sociedad y otros demandados debían indemnizar a AFP Capital. Los montos definitivos a ser indemnizados a AFP Capital fueron reservados para la etapa de cumplimiento del fallo del Tribunal.   


Ello, en el marco de la investigación y proceso judicial iniciado en 2010 tras las denuncias de repactaciones que efectuó la multitienda sin consentimiento de los clientes


Con fecha 22 de diciembre de 2022, se informó como hecho esencial que la Sociedad y AFP Capital habían suscrito un documento denominado “Acuerdo sobre Avenimiento Parcial, Desistimiento y Pago” por el que acordaron, entre otros términos y condiciones, que el monto a ser indemnizado a AFP Capital será la cantidad única y total que se determine judicialmente por el Tribunal, sin considerar las costas.


Con fecha 9 de febrero de 2023, el Tribunal resolvió que la Liquidación del Monto Indemnizable a dicha fecha corresponde a $15.497.098.948. Dicha resolución judicial no fue objetada, quedando a contar del 21 de febrero de 2023 definitivamente determinada la Liquidación del Monto Indemnizable en tal cantidad.


Cabe hacer presente que la primera liquidación de los perjuicios patrimoniales efectuada por el Tribunal el 18 de octubre de 2022 determinó que ascendían a la cantidad de $22.038.466.132, monto que fue rebajado como consecuencia de las objeciones, antecedentes y alegaciones que la Sociedad hizo valer al Tribunal.


De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo, con fecha 30 de diciembre de 2022 la Sociedad pagó $500.000.000 a AFP Capital, con cargo a la Liquidación del Monto Indemnizable.


El saldo de la Liquidación del Monto Indemnizable será pagado por la sociedad en una sola cuota al décimo quinto aniversario contado desde el 22 de diciembre de 2022, devengando una tasa de interés anual fija de UF + 0,3%, sin perjuicio de la obligación de efectuar los pagos anticipados, en caso de corresponder, informados en el hecho esencial enviado por la Sociedad el 22 de diciembre de 2022.


En caso que al octavo aniversario contado desde el 22 de diciembre de 2022, el monto de la Liquidación del Monto Indemnizable hubiere sido pagado en a lo menos un 30%, la obligación de pago del capital adeudado se prorrogará al vigésimo aniversario contado desde el 22 de diciembre de 2022, y el saldo del capital adeudado de la Liquidación del Monto Indemnizable devengará una tasa de interés anual fija de UF + 1,0%.


El resto de los términos y condiciones para el pago del saldo de la Liquidación del Monto Indemnizable se establece en el Acuerdo, ya informado.


Adicionalmente, se informó que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo, el embargo judicial referido en el mencionado hecho esencial de 22 de diciembre de 2022 fue alzado por el Tribunal.


Empresas La Polar indicó que en consideración a los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo para el pago del Monto Indemnizable no se esperan otros efectos financieros sobre los activos, pasivos o resultados de la sociedad

europapress