​La Polar y AFP Capital acuerdan fórmula de pago de indemnización por repactaciones unilaterales

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AFP capitalLa Polar

La Polar y AFP Capital firmaron un acuerdo sobre la forma en que la multitienda pagará a la administradora de fondos previsionales la indemnización en la cantidad que determine el 13° Juzgado Civil de Santiago, en el marco de la demanda interpuesta en contra de la firma de retail por repactaciones unilaterales, caso que estremeció al mercado en 2011.


A través de un hecho esencial emitido ayer a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), La Polar consigna que “los montos definitivos a ser indemnizados a AFP Capital fueron reservados para la etapa de cumplimiento del fallo del Tribunal”.


Respecto a las implicancias judiciales en la causa, las partes acordaron presentar al Tribunal un escrito dando cuenta del acuerdo, y su vez, La Polar se desistirá de las excepciones al cumplimiento incidental de la causa, así como de los recursos de apelación deducidos, relacionados con sus excepciones al cumplimiento incidental; y la resolución que rechazó la excepción de falta de oportunidad en la ejecución opuesta por la sociedad al mencionado cumplimiento incidental. Así también a la resolución que decretó el embargo de las oficinas, bodegas, estacionamientos y bienes muebles del Edificio de Santa Clara 207, Huechuraba, marcas comerciales y algunas cuentas corrientes, y la resolución que rechazó el incidente de nulidad del embargo.


En tanto, el acuerdo contempla que el pago de la liquidación del mondo indemnizable será efectuado por La Polar a través de un primer pago de $500 millones, a más tardar, el 30 de diciembre próximo, mientras que el saldo será pagado en una sola cuota al décimo quinto aniversario contado desde ayer, 22 de diciembre, devengando una tasa de interés anual fija de UF + 0,3%. “No obstante, con los Estados Financieros Auditados anuales, la Sociedad deberá calcular su flujo de caja libre y, para el caso de que al 31 de diciembre de los años 2023, 2024 y 2025, el flujo de caja libre resultara positivo en más de $4.000.000.000, de acuerdo con la fórmula que se incluye en el Acuerdo, la Sociedad deberá realizar un pago anticipado obligatorio equivalente al 25% del flujo de caja libre en exceso de dichos $4.000.000.000, con un límite anual de hasta $1.000.000.000, y a contar del 31 de diciembre del año 2026, la Sociedad deberá realizar un pago anticipado obligatorio equivalente al 25% del flujo de caja libre positivo, cualquiera sea éste, con un límite de $1.000.000.000 anuales", acotó la compañía.


En caso de que al octavo aniversario contado desde esta fecha, el monto de la liquidación del monto indemnizable hubiere sido pagado en a lo menos un 30%, la obligación de pago del capital adeudado se prorrogará al vigésimo aniversario contado desde esta fecha, y el saldo del capital adeudado de la liquidación del monto indemnizable devengará una tasa de interés anual fija de UF +1,0%.


Los intereses devengados serán pagados semestralmente; y La Polar podrá en cualquier tiempo hacer abonos o pagos anticipados voluntarios del monto adeudado a AFP Capital.


Una vez pagados los $500 millones referidos anteriormente, AFP Capital deberá solicitar y obtener del Tribunal el alzamiento del embargo, y no podrá solicitar nuevas medidas precautorias ni embargos.


En la medida que lo permita la ley y la normativa regulatoria correspondiente, el monto adeudado por La Polar a AFP Capital será reestructurado por bonos emitidos por la compañía e inscritos ante la CMF con el propósito específico de tal reestructuración, los que deberán ser entregados en reemplazo a las acreencias de AFP Capital en virtud del acuerdo.


La compañía de retail precisó en el escrito que “con el objeto de garantizar el acuerdo, La Polar constituirá una hipoteca de segundo grado en favor de AFP Capital sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle Santa Clara Nº207, comuna de Huechuraba, la que deberá ser alzada una vez emitidos los bonos de la sociedad o suscrito el pagaré por el equivalente a la liquidación del monto indemnizable.”


Por último, comunicó que los efectos financieros definitivos que el acuerdo pudiere tener sobre los activos, pasivos o resultados de La Polar serán determinables una vez resuelto por el tribunal competente el valor de la liquidación del monto indemnizable.


europapress