​Multas y despidos: las nuevas facultades de los comités confunden a residentes y propietarios en comunidades

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Santiago 2

Hace varios años, el término “guetos verticales” y “torres de babel” se apoderó de los medios, para referirse a gigantescas torres con más de 500 departamentos y miles de cohabitantes. En la actualidad, existe un gran número de edificios que agrupan hasta 4 mil hogares por hectárea en comunas como San Miguel o Estación Central.

Durante el mes de marzo, se promulgó el proyecto de Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, con el fin de armonizar las normas entre copropietarios, arrendatarios y los comités de administración.

Entre las nuevas facultades del comité es posible destacar:

1. Posee todas las facultades de la Asamblea Ordinaria. (Facultades de Asamblea extraordinaria , salvo que sean delegadas conforme al artículo 15.)

2. Facultar al Administrador para contratar a un trabajador específico. Dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean estos permanentes o transitorios.

3. Facultar al Administrador para despedir a un trabajador específico.

4. Imponer multas a quienes infrinjan las obligaciones de la ley y del reglamento de Copropiedad.

5. Dar instrucciones al Administrador.

6. Ratificar actos de carácter urgente realizados por el Administrador.

7. Acordar la contratación de seguros.

8. Modificar cargo de Presidente (Cuando lo requieran).

9. Someter el asunto a consulta por escrito (Cuando lo requieran).

Karina Aguette Daveri, subgerente de Alianzas y Relaciones Públicas de Edipro asegura que, “las principales diferencias entre la normativa antigua y la ya vigente se centran en los quórums de asambleas, la incorporación de la digitalización, tanto para las asambleas virtuales y los libros de acta”. Por otra parte, las obligaciones destacan: aprobar o rechazar el presupuesto anual, designar presidente y someter a votación la aprobación del balance presentado.

Uno de los puntos más importantes de esta nueva legislación, es la regla general que deberán incorporar los administradores y subadministradores, en donde deberán registrarse en el Registro Nacional de Administradores, organismo de "carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento". 

europapress