Nueva tributación para retiros y dividendos

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Germu00e1n Pinto


El proyecto de ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Social por el Desarrollo y la Justicia Social que se está tramitando en el Congreso tiene cambios profundos a nuestro sistema tributario, siendo la desintegración del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) con los impuestos finales lo más trascendental, en mi opinión.

El nuevo sistema consiste en que las empresas pagarán el tributo de categoría con tasa 25%, más un tributo muy particular que ya comenté en mi columna de la semana pasa, denominada “tasa de desarrollo” que equivale al 2% de la renta líquida imponible, menos los desembolsos realizados en programas de I+D. La utilidad tributaria de la empresa, menos estos dos tributos, será la utilidad que podrá ser retirada o distribuida a sus dueños.

El sistema actual establece que esos retiros o dividendos se afectan con los impuestos finales, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, siendo posible ocupar el IRPC pagado por la empresa como un crédito contra estos tributos personales, lo que se llama “integración tributaria”. Ahora cambia el esquema, no siendo pertinente que el tributo empresarial tenga este carácter de crédito, sino que el nuevo proyecto establece que las sumas retiras o distribuidas se afecten con el novel Impuesto a las Rentas de Capital (IRC) que tiene una tasa única del 22%, que debería ser retenido por las empresas y así satisfacer, inicialmente, la obligación tributaria al nivel de los empresarios.

¿Todo queda ahí? Pues no, los contribuyentes del IGC pueden optar por dos caminos.

El primero es considerar el retiro o dividendo neto (descontado el IRC) como una renta exenta del IGC.

Debo señalar que este esquema fue el que propusimos cuando participamos en los Diálogos Sociales que el Ministerio de Haciendo impulsó para recoger las ideas que la ciudadanía tenía sobre la materia. No he visto si esta idea de considerar como renta exenta del IGC los retiros o dividendos, haya sido mencionado por otras personas que también participaron en estas actividades, por lo que nos atribuimos su autoría. Sin embargo, nuestra propuesta señalaba que estas ganancias tributarían con un impuesto único cuya tasa fluctuaría entre un 3% a 5% tal como lo había señalado en otras columnas de opinión anteriores en este mismo medio, y no la tasa de 22%, la cual es elevada.

El mecanismo de considerar exento el retiro o dividendo, implica sumar en la base imponible del IGC esta suma, aumentando la base imponible, afectándola con una tasa vinculado al tramo en cuestión, pero luego de haber determinado el impuesto a declarar, se aplica un crédito proporcional a la renta exenta.

La segunda alternativa a considerar como opción al tratamiento ya señalado es incluir el dividendo bruto, es decir, el monto total incluyendo el IRC con tasa 22%, como una renta afecta al IGC. Esto genera el incremento de la base y aplica la tasa según el tramo en que se encuentre. Luego se determina el impuesto personal y se da como crédito el IRC. Si el impuesto que se rebaja es superior al tributo personal, es posible solicitar la devolución de esa cuantía. En otras palabras, esta segunda opción aplica una integración entre el IRC y el IGC.

¿Qué opción resulta más recomendable de acuerdo con la carga tributaria total? Esa una pregunta muy difícil porque, al tener tantas variables a considerar, como por ejemplo existencia de otras rentas afectas al IGC que forman parte de la base imponible del tributo personal o el monto de los retiros o dividendos, resulta errática una proyección y complica su cálculo.

Es por lo anterior que resulta aventurado predecir el monto de la mayor recaudación o si esto generará algún trastorno en las inversiones futuras, siendo posible solo la evaluación caso a caso de cada contribuyente para poder determinar qué alternativa sea más provechosa y evaluar si realmente estamos frente a una economía de opción que permita una optimización de la carga tributaria o a un mecanismo que redunda en una mayor tributación sin posibilidad de morigerarla.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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