Muchas sorpresas tiene el proyecto de ley de nueva reforma tributaria que comenzó su tramitación legislativa hace unas semanas, siendo una de ellas, la disminución de la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) de un 27% a un 25%. Sin duda que representa un interesante estímulo a las inversiones y será un dato relevante para la evaluación de la viabilidad de futuros proyectos.
Sin embargo, hay un elemento nuevo que no lo había visto antes, por lo menos en nuestro país: el estreno de una “tasa de desarrollo”.
La idea es que todo contribuyente del IRPC acogido las disposiciones de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) quedará sujeto a esta tasa que corresponderá a un incremento de su tributación de categoría. Esta nueva carga tributaria será igual a la diferencia que se produzca entre el 2% de la Renta Líquida Imponible (la utilidad afecta a tributación que genera una empresa que lleva contabilidad completa) y todos aquellos desembolsos efectuados en “inversión en productividad”. En otras palabras, estos contribuyentes deberán pagar el 25% sobre su utilidad tributaria anual, más una nueva cantidad que será equivalente al 2% de su utilidad, menos aquellos desembolsos incurridos en proyectos de investigación y desarrollo.
Lo interesante de esta nueva carga tributaria, es que no corresponde a una cantidad obtenida de aplicar una tasa sobre una base imponible, sino que paga como mayor impuesto, la diferencia entre el 2% de la Renta Líquida Imponible y todos aquellos desembolsos que cumplan determinados requisitos.
Estas erogaciones pueden corresponder a aquellas establecidas por la Ley 20.241 que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico, a desembolsos destinados a la preparación y presentación de solicitudes de proyección de la propiedad industrial, es decir, a la inscripción de marcas o de proyectos industriales, a desembolsos destinados a la obtención de certificados ISO o a la adquisición de bienes y servicios desarrollados por personas o empresas bajo apoyo público a través de programas de innovación y emprendimiento de la CORFO.
En aras de lograr una optimización de los gastos y costos realizados, un administrador financiero aprovechará esta disposición para reducir al mínimo legalmente permitido el gasto tributario y se convertirá en un agente demandante de inversiones y proyectos que mejoren sus procesos productivos, lo que redundará en un mayor dinamismo a este mercado.
Pero también, no es menos cierto que esta disposición será mayormente aplicada por empresas productivas, pues aquellos contribuyentes prestadores de servicios no tendrán un abanico muy amplio de creaciones novedosas que mejoren sus prestaciones, como así también que las pymes que están acogidas a las normas de la letra A del artículo 14 de la LIR no tendrán muchas alternativas de inversión en este tipo de proyectos cuando pertenezcan al comercio minorista.
Podrán rebatir esta opinión al señalar que muchas empresas de servicios invierten en las certificaciones ISO, pero convendrán conmigo que esa certificación no se obtiene todos los años y solo será aplicable para poder rebajar el 2% de la RLI en pocos periodos comerciales.
Es por tal motivo que no es descabellado pensar que, para muchas empresas grandes y pequeñas, constatarán que su tasa efectiva de tributación seguirá siendo 27% pese a la innovación introducida por el proyecto, amén del hecho que habrá rubros que por antonomasia no tienen la opción de mejorar sus procesos con la innovación y el desarrollo que está buscando el legislador.
Tal vez mi visión sea muy limitada y realmente esa “tasa de desarrollo” se convierta en un factor de impulso a nuestro mercado de innovadores, siendo esto, un efecto insospechado que estamos ansiosos por ver su materialización.
Prof. Germán R.Pinto Perry
Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago