​CMF aplicó sanción de multa a Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. la sanción de multa a beneficio fiscal de UF 2.600, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago por infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136.

De acuerdo a resolución fechada el 23 de junio pasado, la Comisión habpia remitido el 2 de julio de 2019 a la Unidad de Investigación (UI) una denuncia interna referente a Metlife, señalando posibles infracciones a la normativa relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y al registro y operación de los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables.

En su decisión, el Consejo de la CMF apuntó que, tras considerar y ponderar todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegó al convencimiento de que Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. incurrió en infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los mutuos hipotecarios endosables Nemotécnicos N° 201911291388A025, N° 201911291389A025, N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291392A025, N° 201911291393A025, N° 201911291394A025, N° 201911291395A025 (otorgados con fecha 29 de noviembre de 2019, emitidos con una tasa de interés de 4,2%, equivalente a una tasa lineal de 4,12%, que superaba la TMC de 3,97% vigente al momento del otorgamiento) y el MHE Nemotécnico 201911211387A025 (otorgado con fecha 21 de noviembre de 2019 con una tasa de interés de 4,6%, equivalente a una tasa lineal de 4,51%, la cual sobrepasaba la TMC aplicable a esa fecha a esa fecha de 3,97%) emitidos todos con tasa de interés que excedía la tasa máxima convencional”.

Cabe consignar que contra la presente resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la CMF, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.


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