Mayor equidad y justicia tributaria

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Germu00e1n Pinto


La semana pasada fueron presentados los 8 principios que surgieron de los Diálogos Sociales que el equipo tributario del Ministerio de Hacienda realizó desde abril a junio para escuchar a distintos actores, recogiendo sus inquietudes y anhelos sobre un sistema tributario más justo y equitativo que se reflejarán en el nuevo proyecto de reforma tributaria que prontamente se presentará al Congreso, ejercicio que sin duda es loable y destaca el entusiasmo y compromiso de ese equipo. Por otro lado, es importante la posibilidad de participar en la gestación de esta nueva iniciativa porque, en las mismas palabras del ministro de Hacienda Mario Marcel, “los impuestos los pagan todos los chilenos y chilenas”.

Los principios dicen relación con la transparencia, eficiencia en la utilización de los recursos, compromiso en el cumplimiento tributario, simplicidad, educación, asistencia al contribuyente, corresponsabilidad y adaptabilidad, pero sin duda que la equidad y progresividad fue lo que más se escuchó.

Me llama mucho la atención que incluso empresarios, como el señor Roberto Fantuzzi, señalaran que justicia tributaria es que “los que ganan más paguen más y los que ganan igual, pagan exactamente lo mismo”, concepto evidente y que en opinión de los consultados no se constata en nuestro sistema jurídico, pese a que el número 20 del artículo 19 de la actual Constitución señala expresamente “la igualdad repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley”. Esto se materializa con el Impuesto Global Complementario, tributo personal que afecta a las personas naturales que tienen domicilio y residencia en Chile, afectando con una tasa del 4% que va aumentando según se incrementa la base imponible hasta llegar a un 40%. No sé que más palmario puede ser la mención para garantizar tal principio.

Tal vez me replicarán que eso dice el papel, pero es distinto en la práctica y que los que más tienen hacen triquiñuelas para no pagar lo que deben pagar. Si así es la situación, no se trata de una injusticia del sistema tributario, sino de una falencia en la fiscalización. Ahora bien, se ha estimado por la misma autoridad que el 98% de la recaudación que tenemos es voluntaria, es decir, solo el 2% corresponde al fruto de la fiscalización y descubrimiento de situaciones apañadas que no pagan los tributos que deben pagar.

Pese a lo anterior, creo que sí hay desequilibrios, que no surgen del texto de las leyes tributarias, pues no existen tributos injustos o estructuras tributarias diseñadas para beneficiar a algunos, sino que existe un error en ciertos diseños del sistema tributario.

En efecto, nuestro sistema tributario considera de igual forma a todas las personas, discriminando injustamente, en mi opinión, a las personas naturales, pues no es lo mismo una persona natural- trabajador, que una persona natural-empresario.

Se me podrá replicar que ambos son dos sujetos con distinta valorización, pues el primero es dueño del factor productivo trabajo y el segundo del factor productivo capital, siendo este último mayormente ponderado en la Economía, porque el capital es más potente en la generación de beneficios que el trabajo personal. Si bien esto tiene sentido doctrinario, redunda en una inequidad operativa, pues genera que el empresario tribute sobre la utilidad residual de sus empresas, la cual nace de la diferencia de pérdidas y ganancias, esquema que no puede gozar un trabajador.

El Impuesto Único al Trabajo afecta al total del sueldo que recibe el trabajador, sin considerar mayores rebajas más allá del descuento por salud (Fonasa e Isapre) y el previsional, más un beneficio muy restrictivo por los créditos hipotecarios y el gasto por educación. En cambio, las empresas gozan de regímenes especiales como la renta presunta, régimen de contabilidad simplificada, además de créditos y reconocimiento de pérdidas.

El esquema anterior resulta injusto porque es posible que una empresa rebaje los gastos, por ejemplo de aseo, y solo tribute por aquellos ingresos que sobren luego de financiar las compras de tales artículos, en contra posición con el trabajador que tributa por todo el sueldo, independientemente si lo destina para el ocio, la salud, el deporte, aseo, educación, etc. Es decir, la tributación del trabajador no discierne el destino de la renta que se afecta.

Ante tal situación de evidente y palmaria injusticia y desequilibrio, creo oportuno que la reforma tributaria, que se sustenta enfáticamente en los pilares de equidad, transparencia, eficiencia y justicia, considere la posibilidad de reconocer que el sueldo de los trabajadores se destina al financiamiento de conceptos que son de vital y básica importancia como la salud, la educación, alimentación y vestimenta, y conceda la posibilidad de algún tipo de descuento de la base imponible por tales conceptos.

Si bien esta idea es una evidente rémora a la mayor recaudación que se espera de esta nueva reforma tributaria, hace eco de las insistentes menciones de equidad y justicia tributaria que se han ventilado en este ejercicio de democracia y participación que la autoridad de turno ha señalado en reiteradas ocasiones.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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