Mayorías

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Javier Fuenzalida

Tradicionalmente, las votaciones para aprobar normas establecen la mayoría como la mitad más 1. Con el tiempo se han inventado otras mayorías más potentes: 4/7 (57 %), 3/5 (60 %), 2/3 (66%), ¾ (75%) y 100 % (unanimidad), cuyos resultados pueden ser inferiores, si se requiere el voto de los parlamentarios presentes o de los parlamentarios en ejercicio.

En cambio, en votaciones mucho más importantes como las de presidente, parlamentarios, alcaldes, gana el que obtiene mas votos, independientes del universo con derecho a voto, excepto, en el caso del presidente, que, si no alcanza la mayoría absoluta, el parlamento deberá decidir entre las dos primeras mayorías. Patricio Aylwin obtuvo 55.17 % de los votos en 1989 cuando se restauró la democracia. Es el único caso reciente, en todas las elecciones posteriores, ningún candidato obtuvo 50+1 % de los votos. En la práctica, ante la perspectiva de una asonada como está de moda, el parlamento vota simplemente por quien obtuvo la votación más alta.

En el caso de las votaciones parlamentarias y comunales el sistema de elecciones se rige por el sistema D’Hont basado en listas con candidatos en que los votos sobrantes de un candidato electo se van sumando a los siguientes de la lista, algo que, con toda seguridad, una mayoría de los electores ignoran, puesto que las campañas ponen más énfasis en el candidato y no en el partido. Así fue electo el cura de Catapilco y otros personajes pintorescos hasta el presente.

En la elección de 2022 Hernán Palma fue elegido en el distrito 12 con míseros 948 votos, y doña Mónica Arce con 1.046 votos, gracias a que en su lista Pamela Jiles obtuvo 77.136 votos. Don Hernán y doña Mónica se fueron a la cochiguagua, hecho que se repite en el 9°, en el 15, en el 24 ° con candidatos que no sobrepasaron los 2.000 votos. ¿Es aceptable que con tan pocos votos sean elegido y no candidatos que obtuvieron 10, 50 y hasta 100 veces más votos, y además pagarles entre dieta y gastos cerca de $ 20 a 30 millones mensuales?

Estos absurdos se deben a que en nuestro sistema electoral prima los votos de la lista por sobre los votos individuales, a pesar de que el elector vota por una persona. No conozco algún estudio de expertos que aborden el tema. Inglaterra que elige a sus autoridades desde hace 800 años, dividen el país en 650 distritos y cada uno elige un candidato, simplemente, el que saca más votos en su distrito. Si aun nos creemos los ingleses de América latina hace tiempo que ya deberíamos haber optado por ese sistema.

Otra área en que hay “yayas” es en los quorum de votación en el parlamento. Es una mazamorra de mayorías mínimas para aprobar leyes y su articulado: 4/7 (57 %), 3/5 (60 %), 2/3 (66%), ¾ (75%) y 100 % (unanimidad). La norma debería ser la simple mayoría y excepcionalmente uno mayor como los 2/3, pero nunca la variedad que va del 58 % al 75 %.

Se imagina el lector que en un partido de futbol el ganador debería hacerlo por un múltiplo de los goles del perdedor, dependiendo de como se originó el gol: combinación de atacantes, tiro libre, de esquina, penal, de modo que un gol resultante de una jugada táctica debiera tener mayor valor que el de un córner y menos aún de un tiro libre o un penal que son el resultado de las patas de quien los ejecuta que el producto de una táctica.

Así también, es absurdo que los quorum dependan también del número de parlamentarios o de los asistentes. Siempre debe ser respecto de los elegidos e imponer un gravamen costo o alta multa a los ausentes por razones admisibles (enfermedad, permiso, casos fortuitos aceptables), por ejemplo, una multa de 3 meses de dieta, sin gastos reembolsables. Fueron elegidos para legislar y solo el presidente de la cámara podría autorizar una inasistencia basada en una razón relevante establecida en el reglamento de la cámara.

Estamos próximo a un plebiscito para aprobar o rechazar una nueva constitución. Independiente del resultado, es la oportunidad para que de inmediato, en un plazo breve, se proceda a introducir reformas a la ley 18.918 que norman el funcionamiento del parlamento y reglamento internos de las cámaras.


Javier Fuenzalida A.

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