​CMF aplica sanción de multa a Scotiabank Chile

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó una sanción de multa a Scotiabank Chile, a beneficio fiscal, ascendente a UF 170 por la infracción a lo previsto en el inciso primero y cuarto del artículo 6 ter, en relación a los artículos 6 inciso cuarto y 6 bis inciso primero, de la Ley N° 18.010. La resolución fue adoptada en Sesión Ordinaria del 19 de mayo pasado, con la asistencia de su presidenta de la entidad, Solange Berstein Juregui, y los comisionados Mauricio Larraín Errzuriz, Bernardita Piedrabuena Keymer, Augusto Iglesias Palau, y Kevin Cowan Logan dictaron esta Resolución.

De acuerdo a la resolución, con fecha 24 de agosto de 2021, mediante Oficio Ordinario N° 68.042, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado remitió a la Unidad de Investigación de la CMF una denuncia Interna por eventuales infracciones en Operaciones de Crédito de Dinero con tasas de interés superior al Interés Máximo Convencional por parte de Scotiabank, lo cual infringiría lo dispuesto en el artículo 6 ter de la ley 18.010.

El Consejo, tras considerar y ponderar todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegó al convencimiento que Scotiabank Chile ha incurrido en la infracción reiterada a lo previsto en el inciso primero y cuarto del artículo 6 ter de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, en relación al artículo 6 inciso cuarto y 6 bis inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto de 43.697 operaciones de crédito de dinero correspondientes a operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, por plazos de 90 días o más y menores a 90 días, relativas a operaciones de Líneas de Crédito asociadas a Cuentas Corrientes, efectuadas en los períodos comprendidos entre el 15 de enero y el 14 de noviembre de 2019 y entre el 14 de noviembre y el 14 de diciembre de 2020, las cuales excedieron la Tasa Máxima Convencional al momento a partir del cual se devengaron los respectivos intereses.

Contra la presente Resolución Sancionatoria procedía el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la CMF, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debía ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

europapress