Nace Scalex, un mercado sin beneficio tributario

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Germu00e1n Pinto

La semana pasada se anunció la creación de Santiago Ventura Exchange, más conocida como ScaleX, una plataforma digital que permitirá a startups acceder a importantes fuentes de financiamiento de hasta 100.000 UF, gracias a la alianza firmada entre la Bolsa de Comercio de Santiago y Corfo.

Según el presidente de la Bolsa de Comercio de Santiago, se permitirá diversificar y abrir opciones para inversionistas en activos alternativos, inyectando más dinamismo al desarrollo de proyectos innovadores que responden a la revolución digital, siguiendo con el interés de la Bolsa de contribuir al crecimiento de la economía y del país.

Por su parte, el vicepresidente ejecutivo de Corfo señaló que Chile se está posicionando como el principal hub de emprendimiento latinoamericano y uno de los más dinámicos a nivel mundial, pero el verdadero reto es permitir que los startups tecnológicos puedan acceder al financiamiento que realmente necesitan para sus expectativas.

Sin duda que el proyecto es interesante y tiene importantes proyecciones, pero no es inédito pues ya existe un “mercado de empresas emergente” que tiene sus orígenes con la NCG 118 de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros, que es (o era…) en una bolsa que permitía que empresas con proyectos tecnológicos innovadores se listaran y así pudieran permitir que inversionistas les entregaran recursos para financiar sus proyectos, sin embargo, las empresas que aprovecharon esta plataforma no tuvieron ese talante, sino que eran algunas eran del retail y otras del rubro de la construcción.

Independientemente de ser original o ser un nuevo impulso institucional para impulsar las empresas tecnológicas en nuestro país, ScaleX tiene muchas proyecciones, anunciando ya entre 5 y 10 startups que aplicarán este mercado en el año 2022.

Lo que me llama la atención es que no se anuncie algún estímulo tributario para incentivar aún más a los inversionistas para participar en este proyecto, tal como sí lo tenían las empresas emergentes de inicio de este siglo.

En efecto, el artículo 4 transitorio de la ley 19.768 establecía el carácter de ingreso que no se grava con los tributos de la Ley sobre Impuestos a la Renta, al mayor valor generado en la enajenación de acciones de compañías listadas en el mercado de empresas emergentes. Esto generaba un atractivo ya que aumentaba la ganancia de los inversionistas que invertían en los títulos que esas antiguas startups (en esos años no se conocía este término), garantizando la liquidez de sus inversiones.

En cambio, no he leído que se haya anunciado algún estímulo para los inversionistas que se atrevan a participar en ScaleX, tal vez porque estamos pronto a terminar el periodo presencial de la actual administración, y porque todos los candidatos, menos uno, han anunciado que responderán a las ingentes necesidades sociales que el país demanda, con mayores ingresos fiscales generados por aumentos en las tasas impositivas y a través de la eliminación de concesiones tributarias que reducen la recaudación.

Creo que sería muy mal visto que se proyectara una concesión en este mercado, pese a que ScaleX se ha presentado como una herramienta que dará dinamismo y crecimiento a nuestra economía.

Pero - si mi conocimiento no me traiciona - estoy seguro de que sí es posible impetrar alguna disposición que conceda el carácter de ingreso no renta derivado de las utilidades de mercados similares al que comentamos y que aún no está en el horizonte de las exenciones que se quieren eliminar.

Me refiero al artículo primero transitorio de la Ley 20.190 vinculado a los fondos de inversión que, inicialmente, invertían en capitales de riesgos. Digo inicialmente porque la ley 20.780 cambió tal denominación y señaló que la inversión puede ser efectuada en sociedades por acciones o sociedades anónimas cerradas que no coticen en bolsa. Sin embargo, el beneficio es uno de los más complicados y enredados que conozco, pues consiste en que concede el carácter de ingreso no constitutivo de renta al beneficio que recibe un partícipe de un fondo de inversiones privado cuyos recursos están invertidos en sociedades con ciertas características. El beneficio distribuido a los partícipes corresponde al mayor valor que el fondo generó cuando enajenó acciones de las sociedades por acciones o sociedades anónimas cerradas que no cotizan en bolsa.

Hay más detalles y cálculos que son bastantes complicados y que no corresponde mencionar en esta oportunidad, pero el beneficio es resumidamente el que señalo.

Lo trascendental de mi comentario es que la ley 20.190 habla de empresas que no cotizan en bolsa, siendo un atributo que se constata en ScaleX. En una entrevista difundida en la prensa nacional realizada al presidente de la Bolsa de Comercio de Santiago don Juan Andrés Camus y al vicepresidente de Corfo, don Pablo Terrazas, señalaron expresamente ante la consulta si este mercado se convertirá en bolsa, señalaron tajantemente que “no, es (ScaleX) una plataforma de financiamiento” sentenciando de esta forma su carácter “no bursátil” que le permite estar dentro del ámbito del beneficio de esta ley y, por ende, otorgar tal beneficio tributario.

Realmente no entiendo por qué no fue incluido este beneficio tributario en la publicidad realizada en el lanzamiento de este medio de financiamiento. Tal vez sea por la coyuntura política que estamos viviendo en donde todo es mayor recaudación, prescindiendo del carácter de herramienta de la política fiscal que son los tributos, los cuales permiten generar estímulos que dan dinamismo a la economía y no tan solo ser una fuente de recursos para el Estado.


Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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