Los impuestos digitales llegaron ya

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Germu00e1n Pinto (columnista)


Quiero partir mi comentario parafraseando esa antiquísima canción que aludía al encuentro con los marcianos, exacerbando la imaginación al presentar un jovial y musical arribo de estos alienígenas. Algo similar pasó, en mi opinión, con el hecho de gravar las operaciones digitales que tango han sido ocupadas en estos meses de cuarentena y que su entrada en vigor se proyectaba para un futuro lejano. Pero es plazo ya se cumplió y comienza su vigencia a contar de hoy lunes 1 de junio.

La Ley 21.210, denominada de Modernización Tributaria, introdujo esta tributación que es una forma de aplicar algunas de las normas del conjunto de directrices que han emanado de la OCDE a través del proyecto sobre Erosión en la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, o según su nombre en inglés, Base Erosion and Profit Shifting cuya sigla es “BEPS”, que es la forma como popularmente se conocen estas directrices. Estos lineamientos constan de 15 acciones que son recomendaciones que deben seguir los países para que imperen criterios de equidad tributaria e igualdad en la afectación de las transacciones que realicen los agentes económicos de los países miembros de la OCDE.

La Acción 1 trata los desafíos que representa la economía digital para la potestad tributaria de los países, estableciendo propuestas de criterios para afectar las operaciones que se realizan a través de comercio digital, transmisión datos y prestaciones de servicios por medio de plataformas que interactúan gracias a las maravillas de Internet.

Obviamente que resulta incómodo afectar estas operaciones, pues los atributos de éstas se convierten en un infierno para los organismos fiscalizadores porque resulta complicado ubicar los puntos de afectación que se desprenden de los tradicionales y antiguos hechos gravados de los impuestos normados en cada legislación tributaria. Es debido a lo anterior que la OCDE pide que se apliquen estos criterios para determinar qué país y por medio de qué facultades es posible afectar con impuestos a la renta, tributos especiales o IVA, las operaciones que se realizan bajo estas modalidades.

El mensaje presidencial primitivo que dio inicio al trámite legislativo de la Ley de Modernización Tributaria presentado en agosto de 2018 introdujo esta materia proponiendo su afectación a través de un impuesto único del 10% de cargo del consumidor del servicio o del producto transado, debiendo ser la institución bancaria que permite el pago de esta operación, quien debería realizar las obligaciones tributarias accesorias del caso como la declaración y documentación de ellas.

Fue tan mal recibida esta idea por los parlamentarios que fue una de las primeras negociaciones que realizaron con el Gobierno, rechazando todo el entramado que nació del Ejecutivo, no rechazando la idea de afectar las operaciones con tributos, sino la forma cómo se realizaría. No les pareció a los diputados que fuera un impuesto único y de, en mi opinión, fácil aplicación al trasladar a los bancos la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias accesorias. En reemplazo de esto se estableció que el impuesto que afectaría las operaciones fuera el IVA.

Creo que es un grave error utilizar este tributo porque es regresivo y es alto. Chile tiene una de las tasas más altas de este tipo de impuesto en el mundo y, en los países donde las tasas son mayores, hay una discreción para aplicar tasas menores, dejando una menor carga tributaria que afecta a las transacciones de productos de primera necesidad como medicamentos, alimentos básicos y otros de igual naturaleza, llegando a existir un grupo importante de productos exentos.

Esa realidad no existe en nuestro país y el IVA con tasa 19% se aplica a muchas operaciones existiendo solo algunas y muy particulares operaciones fuera de tributación.

Pues bien, desoyendo todo lo anterior se subió la tasa del 10% del tributo que inicialmente contenida el primitivo mensaje presencial, a un 19% creando un nuevo hecho gravado especial del IVA.

Al parecer, a los legisladores les gusta la complicación tributaria, pues además de crear un nuevo hecho gravado, ampliaron el alcance del elemento de territorialidad para aplicar este nuevo IVA y dieron nacimiento a la figura del “régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile” creado especialmente para los contribuyentes vinculados con los nuevos hechos gravados.

Específicamente, el IVA se aplicará a las prestaciones remuneradas que realicen contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que ejecuten intermediación de servicios o ventas realizadas en nuestro país o en el extranjero, puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, publicidad prestada por diversos medios de soporte o medios a través del cual sea entrada, materializada o ejecutada, y, el más conflictivo y popular, el suministro o entrega de contenidos de “entretención” digital como vídeos, música, juegos entre otros análogos a través de descargas, streaming u otra tecnología, incluyendo textos, revistas, diarios y libros.

Independientemente de las complejidades y los detalles en su aplicación, esta tributación ya está y llegó para quedarse y tendremos que asumir el gran costo que esto involucra para los consumidores finales: ver incrementado el aumento del precio en un 19% y… un poquito más.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago de Chile

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