Sueldos empresariales

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Germu00e1n Pinto (columnista)El Proyecto de modernización tributaria que se está debatiendo en el Congreso incluye disposiciones que modifican el actual tratamiento de los sueldos que se asignan los socios de las empresas y a sus cónyuges. Esta modificación al “sueldo empresarial” como se conoce, dice relación al hecho que en la actualidad se acepta como gastos necesario para producir la renta, la remuneración pagada al socio de sociedades de personas y al socio gestor de sociedades en comandita por acciones, como también las asignadas al empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en la empresa “hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias” y que hayan sido afectadas con el Impuesto Único al Trabajo.

La disposición actualmente vigente tiene el grave pecado de no dejar claro si el criterio en cuestión se cumple tomando como cota superior para aceptar como gasto este estipendio, el parámetro para afectar los descuentos previsionales, es decir las 79,2 UF actuales, o si supedita y condiciona al hecho que efectivamente se hayan realizado los descuentos previsionales al sueldo que se pagó al socio de la compañía. Este criterio llevó al SII a interpretar erráticamente, en mi opinión, de considerar como gasto rechazado el sueldo que se paga a un socio que está jubilado, porque no es obligatorio realizar imposiciones; como también rechazar el sueldo pagado al socio con mayor participación social en una empresa, pues a él no se aplica el vínculo de subordinación y dependencia que es la esencia de la relación laboral.

El proyecto de ley de reforma tributaria en discusión señala que se acepará la remuneración empresarial cuando sea “razonablemente proporcionada” y que se pague cuando el “socio, accionista o empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en el negocio o empresa”, amén del hecho que hayan sido afectadas con el Impuesto Único al Trabajo. Esto significa que se elimina la mención a la legislación previsional y se supedita a la demostración fáctica del trabajo necesario del dueño en beneficio de la empresa. De esta forma, el proyecto de ley en estudio termina con la vinculación a la legislación laboral para que estas erogaciones sean aceptadas como gastos.

La otra disposición vinculada a esta materia es la modificación a la letra b) del número del artículo 33 de la Ley sobre Impuestos a la Renta que en la actualidad rechaza “las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente”. Esto no merece mayor explicación, pues no acepta como gastos aceptado para generar la renta afecta a impuestos al sueldo del cónyuge del socio o socia de una empresa, no siendo relevante para estos casos si efectivamente realiza importantes aportes a la compañía.

Un problema que siempre surge en esta materia es qué pasa cuando los socios de una empresa son marido y mujer, ante lo cual, ambos sueldos quedarían inhabilitados.

No hay normativa públicamente difundida sobre esto, solo existiendo una permisibilidad por parte del SII de aceptar el sueldo cuando los cónyuges socios están casados con separación de bienes. En caso contrario, serían ambos estipendios rechazados.

El actual escenario legal en que se rechaza el sueldo pagado al cónyuge de algún socio ha generado parciales y mezquinas interpretaciones las cuales rechazan el sueldo, sin valorar si realmente este sujeto es un aporte a la entidad empresarial, pero aceptando sin mayores complicaciones los honorarios pagados en vez de la remuneración, según ha sido fallado por los altos tribunales de justicias.

El proyecto de ley termina con esta inequidad y elimina toda mención que discrimine la remuneración que se pague a los cónyuges de los socios de las empresas y las acepta como gastos necesarios para producir renta.

No creo que estos ajustes deban ser considerados como una modernización de nuestra legislación tributaria, pues en realidad solo son correcciones de errores que tradicionalmente habían generado incomodidad y complicaciones a las gestiones empresariales y que solo se aplican a las sociedades de personas (no se rechaza cuando son sociedades anónimas) obligando a realizar arbitrajes a las contribuyentes para sortear esas rémoras innecesarias que entorpecen el ejercicio empresarial.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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