​¿Pro Pyme?

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Germu00e1n Pinto (columnista)


El proyecto de ley de reforma tributaria que salió de la Cámara de Diputados tiene aspectos muy particulares que evidencian que, desde agosto del año 2018, cuando comenzó este periplo legislativo, hasta agosto del presente año, se ha hablado mucho y se ha legislado poco, como también se ha debatido mínimamente y, lo más lamentable, no se han ventilado argumentos técnicos, tal como ya lo he señalado en otras columnas.

Un aspecto dentro de este conjunto de particularidades que me dejan perplejo es la “cláusula pyme” que la indicación ingresada en julio señaló que era una norma “pro pyme” dando aún más énfasis al decidido apoyo que se quiere dar a este sector.

Por otro lado, los diputados de la Democracia Cristiana tomaron los colores de las organizaciones de pequeños empresarios para ser sus paladines y defender sus intereses en esta normativa.

La efectividad de la norma que será revisada en el Senado solo podrá ser evaluada cuando entre en vigencia y existan muchos contribuyentes que la hayan adoptado, pues a través de un análisis teórico no vislumbro cuál es el gran apoyo o impulso que se puede lograr con las normas y supuestos beneficios que se otorgan. Uno de estos atributos que ampliamente ha sido vociferado, es la posibilidad de no llevar contabilidad.

Muy ligado con lo anterior, me ha llamado poderosamente la atención de que la “negociación” con los paladines de las pymes logró que el límite de las ventas para poder impetrar este beneficio fuera subido de 50.000 UF a 75.000 UF, permitiendo que ahora empresas que tengan casi $ 2.100.000.000 de pesos como ingresos ordinarios podrán acogerse a este mecanismo, en vez del límite anterior que acotaba a $ 1.400.000.000 el beneficio en el proyecto original y que es el límite que ahora está vigente en el actual artículo 14 ter.

Este incremento de casi un millón de dólares permite que más “pymes” puedan impetrarlo, es decir, que más empresas puedan utilizar de este beneficio, pero lo que me llama la atención es el importante volumen de ventas de estos contribuyentes, volumen que no creo que sea controlado solo con un libro de caja que es el registro básico que deben llevar quienes se acojan al régimen que comento.

Me causa mucha extrañeza cuál es el beneficio que puede obtener un contribuyente que tiene tal nivel de ingresos al dejar de llevar contabilidad. Ahora bien, el mismo texto legal señala que es una opción acogerse a esta contabilidad simplificada.

Otro atributo está en que el Servicio de Impuestos Internos realizará una propuesta de declaración anual elaborada sobre la base de los ingresos declarados por el IVA, evidenciando la suposición de la autoridad de que el gran número de pymes que podrán adoptar este mecanismo están vinculados con este impuesto, no siendo un requisito fundamental para optar por él, tal como sí lo era en antes de aplicar la reforma tributaria 2014/2016.

No considero que sea un beneficio el no llevar contabilidad, siendo en realidad una deficiencia, pues empresas con este perfil, que tienen tal nivel de ingresos, requieren el control que la Contabilidad les ofrece para la toma de decisiones. Por otro lado, el anhelo de todo empresario pyme es el llegar a ser dueño de una gran empresa, con lo cual podemos entender que el carácter de pyme debe ser transitorio.

Otro aspecto es el financiamiento, pues los bancos necesitan de información contable para realizar sus evaluaciones para medir los riesgos de sus clientes, datos que sería muy difícil o muy superficial de obtener considerando los ingresos percibidos y los egresos que han generado en un ejercicio.

Al parecer, esta necesidad de información para los bancos fue considerado por el proyecto de ley que ya lleva un año en el Congreso, pues se incluyó un numeral titulado “Acceso al Financiamiento de la Pyme” consistente en una especie de certificado que el SII emitirá a petición del contribuyente, señalando la situación tributaria de éste, que podrá ser presentado en instituciones financieras para solicitar créditos.

Vuelvo a insistir que la información tributaria es muy pobre para poder evaluar el potencial financiero y económico de una empresa, pues los acogidos a esta “clausula pyme” llevan a gasto la existencia que al final del ejercicio queda sin vender, como también el activo fijo que adquieren, perdiendo la información de la inversión en inventarios que han realizado y de los bienes de capital que han adquiridos y que bien pueden ser garantías o robustecer los índices que se aplican para las evaluaciones crediticias.

Estas aprehensiones mías las manifesté una vez a una persona del Servicio que había participado en la gestación de estas normas, quien me replicó vehementemente que, si bien reconocía que había una pérdida de información útil para la toma de decisiones al acogerse a estas disposiciones, la contabilidad simplificada era solo para el tema tributario y el contribuyente puede llevar contabilidad completa para el resto de sus necesidades. Esta respuesta me dejó más que perplejo, pues uno de los atributos de la norma era, precisamente, facilitar la vida a los emprendedores que eran pymes, liberándolos de las complicaciones contables y ayudándolos en sus gastos al no tener que contratar a contadores. Esta réplica a mi diatriba que realizó mi amigo fiscalizador me otorga la razón de que esa concesión no es un atributo que haga atractiva la norma.

Es por todo lo anterior que sigo creyendo que el antiguo 14 ter de la Ley de Impuestos a la Renta que podría ser derogado y cambiado por esta cláusula pyme, es una falacia que el bajo nivel de análisis y debate que se realizó en la Cámara de Diputado no pudo mejorar.

Espero que los senadores tengan una altura de miras y que realicen un análisis constructivo del proyecto y que no caigan en el juego político que solo les permite figuración y que deja de lado las verdaderas necesidades de los contribuyentes


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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