​Mercantilización de los derechos sociales

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Enrique Goldfarb 1SEMANA

En un foro del miércoles por la noche, un canal que se precia de ser analítico puso como tema el fallo de la Corte Suprema, donde un juez sentenció que, una madre, con la hija con el labio leporino, que cotizaba en Fonasa, y que solicitó ingreso a las isapres para atenderla por el sistema privado-las que rechazaron su solicitud- debía ser admitida aún con la preexistencia a la vista.

En el programa, Gonzalo de la Carrera, ex presidente de Colmena y el exsuperintendente, Manuel Inostroza, hicieron ver el riesgo que desde la judicatura, se terciara en un tema que es social pero con un importante peso económico, y donde las isapres tenían razones de factibilidad financiera, en las actuales condiciones y con la actual Ley de isapres, para hacer lo que estaban haciendo. Ambos deslizaron que este fallo, de sentar precedente, iba a terminar con el interés de los privados en esta actividad, ya que los costos de una oleada de peticiones de ingreso con tratamientos en curso, eran monstruosos e imposibles de solventar con los ingresos e incluso capitales de las aseguradoras.


El circo

Después vino el circo con tres invitados de izquierda. Uno de ellos, dijo que era un escándalo que, en Chile, se “mercantilizaran” los derechos sociales. Otro indicó que era una vergüenza que de la Carrera, hubiera dicho que esto iba a significar que toda la gente de Fonasa en tratamiento se cambiara a las isapres; y citó parte del fallo del juez Muñoz de “que en Chile, la constitución (dijo con sorna: “la del general Pinochet y de Jaime Guzmán”) garantiza el derecho a la salud y que negarle ese derecho a la madre, era inconstitucional. Claramente la constitución no dice que ese derecho debe ser solventado por los prestadores privados.

El diablo está en los detalles. Por supuesto que todos tienen el derecho a la salud…. en la medida que paguen sus costos. Ahora, el costo de una enfermedad ya declarada es muy superior al costo de esa enfermedad potencial. De la primera, el costo es el 100% del tratamiento; de la segunda es el costo de la enfermedad, pero multiplicado por la probabilidad de que una persona contraiga esa enfermedad, lo que implica un valor muy pequeño. Y el pago que uno hace a la isapre es el segundo. Y la condición es que no tenga la enfermedad ya que, si no, no hay probabilidad sino un hecho cierto. En ese caso el problema no es “asegurable”: es como querer asegurar una casa contra incendio después que se quemó y querer que le paguen el daño con el pago de la mensualidad de un seguro. 200 millones de pesos versus 50.000 pesos.

Si la persona no tuviera los recursos para inscribirse oportunamente en una Isapre, antes que se declare la enfermedad, está el sistema público, y así, con ambos, se cumple la constitución.


Los peligros de los bienes sociales

En el mundo real, en el Chile de hoy, y especialmente con los servicios sociales, cada vez más se tiene la idea de que los derechos sociales son sin apellido, sin costo para el beneficiado y a como dé lugar. Las empresas que transitan por estas aguas debieron haberse dado cuenta de esta realidad, y haber actuado en consecuencia. De la Carrera percibió en su época este problema, el resto nada, y por eso que, ahora, la redacción de la nueva Ley, que urge, y el cambio de mentalidad de los empresarios dedicados a estas actividades (si quedan), serán cruciales para la supervivencia del sistema privado de salud.


Enrique Goldfarb 

europapress