Asimismo, el órgano judicial encargado de interpretar la Carta Magna peruana, ha resuelto "llamar severamente la atención" al juez Vicente Fernández Tapia, encargado de ejecutar la orden de excarcelación aprobada la semana pasada por el Constitucional, pero que declaró improcedente el fallo.
Dejando sin efecto la suspensión del juicio por colusión que inició la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de dicha empresa, Prosegur, Loomis y de los ejecutivos implicados.
En el marco del juicio por colusión que se tramita ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra esta empresa, Loomis y Prosegur, y solicitó que alce la suspensión ordenada respecto de la causa seguida ante el TDLC.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago resolverá próximamente la acusación presentada por la parte querellante, en lo que podría dar inicio al juicio oral.
Dio la razón a Inmobiliaria de Bellavista.
En este escenario, el Presidente Sebastián Piñera tendría la posibilidad de vetar el proyecto de ley en un plazo máximo de 30 días. Al cierre de esta edición, desde La Moneda no se habían hecho declaraciones.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participóen los alegatos llevados a cabo ante el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en el marco de dos requerimientos de inaplicabilidad interpuestos por Juan Pablo Lizasoaín, uno de los requeridos en los Requerimientos presentados por la FNE ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por colusión en procesos de contratación planificada de servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros entre 2006 y 2014.
Acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente Piñera, respecto del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales.
La institución podría determinar que corresponde su formalización por los delitos que se le imputan.
Durante su ponencia en el Encuentro Anual de la Industria, organizado por Sofofa, el Mandataio consignó que “algunos Diputados, a través de un resquicio o elusión constitucional, están intentando en forma reiterada escribir una Constitución paralela y arrogarse facultades que no tienen”.
La instancia desestimó por unanimidad el requerimiento interpuesto por seis sociedades del Salar de Maricunga, Región de Atacama, relacionado con el Recurso de Protección presentado contra el Estado y Codelco por la celebración de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL).
Los ministros integrantes de la segunda sala discutirán a contar de las 15 horas las exposiciones de los involucrados esta mañana en la audiencia y una serie de informes ingresados.
Este lunes se realizará la audiencia sobre el caso en el Tribunal Constitucional, la que será seguida de cerca tanto por inversionistas en litio como por desarrolladores de vehículos eléctricos, hasta ahora los principales usuarios futuros de la baterías de litio.
La canadiense Nutrien está bajo presión para honrar su compromiso de vender un millonario paquete accionario en la apetecida productora chilena de litio, luego que el Tribunal Constitucional suspendiera el proceso de compra de ese 24% de participación por parte de la china Tianqi.
La canadiense que vende su 26% en SQM a Tianqui, señala que Ponce dedicó más de un año a tratar de vender casi el 80% de sus inversiones en SQM a Tianqui, lo que representa un porcentaje de propiedad similar a la operación que ahora objeta.
Se espera que los alegatos por la causa se realicen el próximo 20 de octubre.
El TC declaró “como propias de ley orgánica constitucional y ajustadas a la Constitución todas las normas remitidas para control” de la iniciativa cuya entrada en vigor está prevista en el plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial.
La multa original era por 1,7 millones de UF, unos $46 mil millones, de los que el controlador de SQM y las sociedades Cascada no tendría que pagar más de unos $2 mil millones.
En el escrito presentado este jueves, el Gobierno pide que el Tribunal Constitucional resuelva la controversia y declare si el texto que debe ser promulgado es el de la Cámara de Diputados o el de la Contraloría.
El texto sostiene que impedir sólo a las personas jurídicas con fines de lucro ser controladoras de instituciones de educación superior es discriminatorio y arbitrario, ya que ésto no se aplica para las personas naturales que también persigan fines de lucro y quieran ser controladores de una universidad.