​TC rechaza requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por seis mineras por contrato especial para explotación del litio

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Litio


El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por unanimidad el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por seis sociedades mineras del Salar de Maricunga, Región de Atacama, relacionado con el Recurso de Protección presentado contra el Estado y Codelco por la celebración de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL).

Dicho contrato se realizó entre el Estado y una filial de la empresa minera estatal: “Sociedad Salar de Maricunga Spa”, para la explotación del litio en dicho salar.

Las requirentes impugnaban el Art. 9 del Código de Minería y, Art. 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, por estimar que su aplicación al caso afectaba sus garantías constitucionales sobre la no discriminación arbitraria en materia económica y derecho de propiedad.

Ambas disposiciones legales se refieren al destino y tratamiento de las substancias no concesibles, como el litio, cuando se encuentren y extraigan en cantidades significativas en concesiones mineras de substancias concesibles, ya que son de propiedad exclusiva del Estado y no apropiables por los particulares.

El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el requerimiento por razones formales y de fondo.

En primer término, porque las normas impugnadas no son decisorias del recurso de protección pendiente que ataca la celebración del CEOL, el que permite la exploración y explotación del litio en el Salar de Maricunga por una empresa filial de la estatal Codelco, puesto que en esa instancia solamente se discute si el Presidente de la República actuó en el ámbito de sus atribuciones legales para fijar condiciones y requisitos a tal contrato.

En tanto, dentro de los argumentos de fondo considerados por el TC para rechazar el requerimiento y entregados por el Abogado Consejero Rodrigo Quintana quien estuvo a cargo de la defensa estatal se encuentra que no existe vulneración de garantías constitucionales por cuanto se establece desde la propia Constitución que las sustancias no susceptibles de concesión, en tanto propiedad del Estado, pueden ser objeto de exploración, explotación y beneficio por el mismo Estado o sus empresas, o mediante concesiones o contratos especiales de operación en las condiciones que el Presidente de la República establezca.

europapress