El Foro Español de Pacientes celebra las mejoras en la prestación CUME, que incorporan algunas de sus reivindicaciones

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El Foro Español de Pacientes (FEP) ha valorado positivamente las mejoras introducidas por el Gobierno en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), recogidas en el Real Decreto-ley 31/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de octubre.



Para FEP, la reforma supone un avance en la protección de las familias cuidadoras y recoge algunas de sus reivindicaciones para adaptar esta prestación a las "necesidades reales" de las personas con enfermedades graves, crónicas y altamente discapacitantes.



Así, afirma que estas modificaciones llegan tras el trabajo que ha desarrollado para poner de manifiesto las limitaciones de la regulación anterior y reclamar un sistema que garantice el acceso a la prestación en función de las necesidades de cuidado, más allá de la hospitalización.



La organización recuerda que e junio presentó alegaciones al proyecto normativo al considerar que algunos de los requisitos planteados podían dificultar el acceso a la ayuda y dejar sin cobertura a familias que ya tenían reconocido este derecho.



FEP subraya que la nueva regulación introduce cambios relevantes en una prestación de la Seguridad Social destinada a compensar la reducción de jornada de las personas trabajadoras que deben cuidar de forma directa, continua y permanente a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.



Entre ellos destacan la ampliación de la protección en situaciones de discapacidad o dependencia severa, el reconocimiento de nuevas circunstancias familiares y una mayor flexibilidad para compartir las responsabilidades de cuidado.



La entidad resalta que una de las principales novedades es la posibilidad de mantener la prestación más allá de los 26 años cuando la persona afectada tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia, siempre que persistan la convivencia y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.



Otro de los avances destacados es que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes podrán percibir la CUME de manera simultánea o alternativa. En caso de percepción simultánea por el cuidado de una misma persona, cada beneficiario recibirá un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora. En los demás supuestos se mantiene la cuantía general del 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción de jornada.



Además, el foro indica que la norma incorpora también medidas para atender distintas realidades familiares. Así, cuando existan varios hijos que cumplan los requisitos, cada progenitor podrá acceder a la prestación por el cuidado de uno diferente.



También se refuerza la protección en situaciones de separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género.A estas modificaciones se suma el reconocimiento de que las estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo para periodos de respiro no implican necesariamente la pérdida del requisito de convivencia, siempre que se mantenga el cuidado efectivo.



"La reforma constituye un ejemplo de cómo la coordinación entre las políticas sanitarias, educativas, laborales y de protección social puede traducirse en respuestas concretas a las necesidades de pacientes y familias. Las principales medidas aplicables a la CUME son efectivas desde el 23 de octubre de 2026, si bien algunas previsiones específicas entrarán en vigor posteriormente", han explicado desde el Foro Español de Pacientes.



RECLAMA GARANTIZAR UNA APLICACIÓN HOMOGÉNEA


Desde el Foro se considera fundamental que la prestación responda a la realidad de las enfermedades graves y crónicas, cuyas necesidades de atención pueden prolongarse durante años y no siempre están vinculadas a un ingreso hospitalario.



En este sentido, la organización recuerda que la escolarización del menor no debe constituir, por sí sola, un motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación cuando persista la necesidad acreditada de cuidados continuados.



Las principales modificaciones de la CUME producen efectos desde el 23 de octubre de 2026. No obstante, el real decreto-ley deberá ser sometido a convalidación parlamentaria y todavía queda pendiente el desarrollo reglamentario de determinados aspectos, especialmente la definición de las situaciones asimiladas al ingreso hospitalario y la adaptación del Real Decreto 1148/2011.



El FEP considera prioritario culminar este proceso para garantizar una aplicación homogénea de las mejoras en todo el territorio y evitar diferencias de interpretación que puedan perjudicar a las familias beneficiarias.



Para la organización, esta reforma supone un paso adelante hacia un modelo de protección social más ajustado a las necesidades de los pacientes y sus cuidadores. "El objetivo debe ser garantizar que ninguna familia quede desprotegida por las particularidades de una enfermedad o por la forma en que se prestan los cuidados, situando a las personas afectadas y a su entorno familiar en el centro de las decisiones", concluye.




europapress