SERNAC oficia a compañías de seguros de vida para verificar cumplimiento de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico

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En el marco del "Mes de la Concientización sobre el Cáncer de Mama", y con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, el SERNAC ofició a 33 compañías de seguros de vida.



A través de este oficio, el Servicio solicitará a las compañías aseguradoras una serie de antecedentes relativos al cumplimiento de la normativa, entre ellos, que informen sobre las medidas adoptadas en la comercialización de seguros a efectos de dar cumplimiento a esta Ley.


Adicionalmente, el organismo requirió una copia del formulario de declaración personal de salud o documento equivalente utilizado por las Compañías Aseguradoras para evaluar el riesgo asegurado al momento de contratar, entre otros antecedentes.


La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, explicó que esta gestión es muy importante porque busca corroborar que las empresas aseguradoras estén cumpliendo con la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, norma vigente desde febrero de 2024, que establece una serie de derechos para las personas que padecieron la enfermedad.


"A través de estos oficios vamos a verificar si las empresas están respetando esta normativa tan importante para las personas que sufrieron y superaron esta enfermedad, y que tienen todo el derecho a contratar después de un período de tiempo de 5 años, sin recaída posterior, un seguro de salud oncológico o un producto financiero sin ser discriminados o teniendo que entregar información asociada a dicha enfermedad", explicó la autoridad.


¿De qué se trata esta ley?

La denominada Ley de Derecho al Olvido Oncológico (Ley N°21.656), entró en vigencia el 13 de febrero de 2024, e incorporó el artículo 8° bis a la Ley Nacional del Cáncer (Ley N° 21.258), que establece una serie de derechos para las personas que padecieron cáncer.


Al establecer el "derecho al olvido oncológico" busca proteger a quienes hayan padecido cáncer, y hayan finalizado su tratamiento radical, sin recaída posterior, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de contratar servicios, por ejemplo, seguros de salud o productos financieros.


Una vez que hayan transcurrido cinco años desde haber sido dados de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato.


Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.


Asimismo, la normativa establece que serán nulas las cláusulas donde las empresas disponen de limitaciones dirigidas a quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los requisitos señalados en la misma ley.


Acciones SERNAC

La normativa faculta al SERNAC a realizar fiscalizaciones a este mercado, y en caso de detectar infracciones, puede denunciar dichos incumplimientos ante la justicia con el propósito que se le apliquen las multas.


Adicionalmente, en caso de que haya afectado un grupo de consumidores, el Servicio podría iniciar procedimientos voluntarios colectivos o incluso presentar demandas colectivas.


Dónde reclamar

En caso de cualquier incumplimiento de sus derechos, puedes reclamar ante el SERNAC a través de los siguientes canales:


Ingresando Portal del Consumidor, a través de tu Clave SERNAC o ClaveÚnica.


Llamando gratis al , de lunes a viernes 09:00 a 19:00 hrs.


Acudiendo a cualquiera de las oficinas de atención de público a lo largo del país.


Agendando una hora en TeleAtención, para recibir orientación de un/a ejecutivo/a.


europapress