Sanidad detallará este miércoles por mail a las CCAA el RD que regula la información previa al aborto voluntario

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La ministra de Sanidad, Mónica García, interviene durante el acto ‘Abortar sin barreras: del reconocimiento del derecho a la garantía efectiva del acceso’, en la sede del Ministerio de Sanidad, a 28 de septiembre de 2026, en Madrid (España).

El Ministerio de Sanidad ha convocado un pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para este miércoles en el que informará a las comunidades autónomas por correo electrónico del proyecto de real decreto por el que se regula la información previa al consentimiento en la interrupción voluntaria del embarazo y el comité clínico que interviene en el supuesto de causas médicas.



Según han detallado fuentes ministeriales, en esta ocasión Sanidad solo informará por 'mail' de la tramitación del texto, mientras que las consejerías podrán hacer comentarios por la misma vía si lo consideran oportuno. Esta es una de las formas de convocatoria del CISNS previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Este pleno se celebrará una semana después de que el Consejo de Ministros autorizara el pasado martes la tramitación administrativa urgente del proyecto de RD, que según detalló el Ministerio de Igualdad, busca asegurar que "todas las mujeres que ejercen su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo reciban, con independencia del territorio en el que vivan, una información veraz, clara, objetiva, accesible y adecuada al régimen legal vigente, como presupuesto necesario para adoptar una decisión libre e informada".



Sanidad ha convocado este nuevo CISNS extraordinario tras cancelar el que estaba previsto para el pasado viernes, en el que se iba a abordar el proyecto de real decreto por el que se regula el Sistema de Información de Listas de Espera del SNS y se establecen medidas para homogeneizar el tratamiento de estos datos.



INFORMACIÓN OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA


En cuanto al RD sobre información previa a la interrupción voluntaria del embarazo, las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, y que son objeto de adaptación en este proyecto, se centran en diferenciar entre la información obligatoria, que debe proporcionarse en todos los supuestos, y la información voluntaria, que "solo se trasladará a petición de la mujer embarazada", según precisaron desde Igualdad.



Dentro de la información obligatoria se contemplará la naturaleza de la intervención, los distintos métodos, centros sanitarios públicos y privados acreditados, trámites necesarios y derechos de las mujeres durante el proceso asistencial, entre otros. Asimismo, se habrá de informar sobre documentación clínica y, en concreto, sobre la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.



El proyecto también incluye la obligación de informar específicamente sobre los métodos quirúrgico y farmacológico, ya que antes se hacía referencia únicamente a los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, sin especificar cuáles eran.



En el caso de procederse a la interrupción voluntaria del embarazo después de las 14 semanas de gestación por causas médicas, deberá incluirse información sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja "la opción más adecuada" para su caso.



Otras cuestiones, como la anticoncepción y el "sexo seguro", asesoramiento antes y después de la interrupción voluntaria del embarazo, ayudas públicas a mujeres embarazadas y derechos laborales, se establecen como información voluntaria, que solo se proporcionará si la mujer lo solicita.



Respecto al comité clínico que interviene en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas, el texto del proyecto de real decreto incorpora el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tanto de titulares como suplentes, salvo por razones fundadas y objetivas.



Además, prevé que no podrán formar parte del comité quienes estén inscritos en el registro de objetores, ni quienes lo hayan estado en los últimos tres años. El dictamen de estos comités se emitirá por escrito y contendrá el diagnóstico previo, los informes y pruebas examinados, la valoración clínica, la conclusión y las razones clínicas sobre la confirmación.




europapress