El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avisado este jueves de que el cálculo de vacaciones y dietas debe tener en cuenta también los empleos secundarios en el caso de trabajadores que acumulen distintos contratos con un mismo empleador, porque el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un "principio fundamental" del Derecho social de la UE sobre el que no se puede establecer excepción alguna.
El fallo responde al caso de un grupo de profesores que trabajaron entre 2019 y 2022 en centros de enseñanza preuniversitaria de Rumanía combinando contratos de duración indefinida y a tiempo completo con otros de duración determinada y a tiempo parcial, remunerados por horas, para los periodos de septiembre a junio.
Durante ese período, los derechos económicos correspondientes a las vacaciones anuales, así como sus dietas de manutención, se calcularon exclusivamente sobre la base de su contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo, por lo que los profesores acudieron a los tribunales para reclamar que se tuvieran en cuenta también los contratos secundarios.
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el derecho a vacaciones pagadas es "un principio fundamental" del Derecho comunitario y, por ello, el trabajador debe percibir durante ese periodo una remuneración que lo coloque desde el punto de vista del salario en una situación "comparable" a la de los periodos de trabajo.
Por tanto, apunta el Alto Tribunal europeo, la exclusión de las horas trabajadas por este grupo de profesores en el marco de contratos a duración determinada y tiempo parcial deben acumularse y advierte de que los acuerdos marco sobre la materia incluye una cláusula que prohíbe cualquier trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada con respecto a los trabajadores con contrato de duración indefinida comparable.
Estas prohibiciones, razona el TJUE, son expresión del principio general de igualdad y, además, esas cláusulas no deben interpretarse de manera restrictiva, ya que están destinadas a garantizar una protección social frente a toda discriminación, incluso cuando un trabajador acumula dos contratos de trabajo.