Cámara: Apoyan creación de comisión estatal para el control del comercio estratégico

|

Sala 3

(www.camara.cl)


Evitar que los materiales de defensa exportados desde Chile o que transiten por el territorio nacional se utilicen para vulnerar el derecho internacional y la seguridad humana o se destinen a la fabricación o desarrollo de armas de destrucción masiva, creando para este efecto una Comisión de Comercio Estratégico que asuma el rol de control y gestión en la materia, es la finalidad del proyecto (boletín 14773) aprobado en general por la Sala de la Cámara.


El grueso de las normas se respaldó por 124 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Las normas de quórum, en tanto, se aprobaron por 126 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, volvió a la Comisión de Defensa para un nuevo informe.


La citada Comisión de Comercio Estratégico regulará la exportación, el corretaje internacional, la salida temporal, el tránsito y el cambio de usuario final, uso final o país o territorio de destino de los materiales de uso dual (empleo tanto civil como militar) y de defensa señalados en una nómina especial denominada “Lista de Control”.


Sus normas aplicarán a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, que efectúe las acciones mencionadas. También a la transmisión al extranjero, a través de medios de comunicación, sean o no electrónicos, de manuales, planos, instructivos y programas informáticos requeridos para el desarrollo, producción o uso de los materiales regulados por esta ley.


Los materiales regulados por la presente ley requerirán la autorización de la Comisión, cuando se trate de material de uso dual, señalado en la sección I de la Lista de Control; o del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, cuando se trate de material de defensa, señalado en la sección II de la Lista de Control.


De la Comisión de Comercio Estratégico y sus funciones

La Comisión de Comercio Estratégico será un órgano interministerial con integración de representes de ocho carteras, presidido por Relaciones Exteriores. Asimismo, contará con un ministro de fe y un secretario ejecutivo, quienes serán funcionarios públicos de dicha Secretaría de Estado y no percibirán una remuneración especial por esta labor.


Serán funciones de la Comisión:


Coordinar y proponer a las autoridades competentes los actos, planes de acción, programas y políticas para el cumplimiento de la presente ley.


Proponer al Presidente de la República las modificaciones a la Lista de Control.


Resolver acerca de las autorizaciones y del otorgamiento, denegación, suspensión, revocación, modificación y renovación de las licencias de los materiales de uso dual.


Establecer excepciones generales del requisito de autorización a exportaciones y/o salidas temporales de materiales de uso dual, a determinados países o territorios de destino.


El proyecto, además, define un deber de informar a las comisiones de Defensa de la Cámara y el Senado y se regula las autorizaciones para la exportación de materiales afines a este marco legal; las características de las licencias, así como las causales de denegación, suspensión, revocación o modificación de éstas; los procedimientos a seguir; y excepciones al principio de publicidad de la información.


Otras normas abordan el tránsito prohibido de materiales; el corretaje internacional de materiales ad hoc de esta ley y el Registro de Corredores respectivo; y el rol de Servicio Nacional de Aduanas, entre otras variadas disposiciones.


Nuevos delitos

Esta propuesta propone también crear, asimismo, cuatro delitos específicos para el comercio estratégico:


Exportación o salida temporal sin licencia, autorización o permiso: presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a 5 años) y una multa de hasta dos veces el valor aduanero de las mercancías objeto del delito. Para el caso de los materiales que no tengan valor aduanero, la multa será de hasta 100 UTM. No cometerá este delito, la persona que exporte o efectúe salida temporal, que se encuentre en la situación de excepción general del requisito de autorización.


Exportación o salida temporal sin licencia de materiales no señalados en la Lista de Control: presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 a 3 años) y una multa de hasta una vez el valor aduanero de las mercancías objeto del delito.Para el caso de los materiales que no tengan valor aduanero, la multa será de hasta 50 UTM.


Presentación de antecedentes falsos: presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 10 a 100 UTM.


Tránsito prohibido de materiales afectos a esta ley: presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de hasta una vez el valor aduanero de las mercancías objeto del delito. Para el caso de los materiales sin valor aduanero, la multa será de hasta 50 UTM.


En la ocasión solo expuso el diputado Marcos Barraza, quien reconoció la importancia de este control. Estimó que se debe identificar también los desafíos con nuevas tecnologías, al tiempo que valoró una comisión especializada en la materia. En todo caso, dijo que conviene fortalecer la actualización de la información, mantenerse acorde a los acuerdos internacionales y definir decisiones fundadas.



europapress