​Un fallo “alto en...” fundamentación y equilibrio

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Ximena Castillo Faura2



Una reciente sentencia de la Corte Suprema dejó sin efecto el decreto que reemplazaba la frase “Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia” por “Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo”, lo que abrió una discusión que va mucho más allá del etiquetado nutricional.


Y no porque la protección de la salud pública no sea un objetivo legítimo. Todo lo contrario. La obesidad y el sobrepeso constituyen un problema sanitario real, reconocido por el propio Ministerio de Salud. La discusión no está en el fin perseguido, sino en la forma en que la autoridad decidió implementarlo.


La Corte Suprema concluyó que el decreto carecía de una fundamentación suficiente, ya que la autoridad sanitaria no explicó adecuadamente por qué abandonó una recomendación orientada al consumo moderado para reemplazarla por un mensaje categórico como “evita su consumo”.


Tampoco justificó por qué se descartaron otras alternativas surgidas durante el proceso de consulta pública. La mera referencia a la necesidad de “mejorar el mensaje” no cumplió con el estándar de motivación exigido para los actos administrativos.


Las políticas públicas no solo deben perseguir fines legítimos; también deben estar debidamente motivadas, ser transparentes y permitir comprender el razonamiento que las sustenta.


Pero hay un segundo aspecto que me parece particularmente interesante desde la perspectiva del derecho del consumidor.

La Ley del Consumidor se construye sobre un principio esencial que es el derecho a una información veraz, oportuna y comprensible, que permita a las personas adoptar decisiones libres e informadas. Y este fallo demuestra que informar no es lo mismo que prohibir.


La prevención del abogado integrante es especialmente ilustrativa cuando sostiene que el nuevo mensaje transformaba una herramienta informativa para el consumo responsable en una medida de carácter prohibitivo para el consumidor.


El etiquetado frontal nació para entregar información adicional a las personas, no para sustituir su capacidad de decisión.


Por eso, el debate que plantea esta sentencia es especialmente relevante; ¿hasta dónde puede llegar el Estado al diseñar mensajes destinados a influir en el comportamiento de los consumidores?


La respuesta de la Corte parece ser clara, porque incluso cuando existe un objetivo sanitario legítimo, la autoridad debe respetar los límites establecidos por la ley, fundamentar adecuadamente sus decisiones y diferenciar con precisión entre informar, orientar y prohibir.


Porque una democracia sólida no solo exige buenas políticas públicas. También exige decisiones suficientemente justificadas.


Ximena Castillo Faura

Abogada Especialista En Derechos Del Consumidor

europapress