La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la demandada, la sociedad Metlife Chile Seguros de Vida SA, en contra de la sentencia que le ordenó dar cumplimiento a contrato de seguro de vida y pagar al demandante el equivalente a 500 UF, por concepto de saldo insoluto del capital asegurado.
En fallo unánime (causa rol 33.695-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el ministro Dinko Franulic Cetinic– desestimó la procedencia del recurso impetrado por la aseguradora, por manifiesta falta de fundamentos.
“Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438 y 1489 del Código Civil y los artículos 512, 515 inciso segundo y 529 N°2 del Código de Comercio; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo”, sostiene el fallo.
“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, añade.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo cuestionado se estableció, por una parte, que la calidad de único beneficiario del demandante se encuentra acreditada por el Certificado de Cobertura emitido por la propia aseguradora y, por otra, que mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2021, remitido por la corredora intermediaria del seguro –Seguros Falabella Corredores Limitada– se comunicó al demandante su calidad de único beneficiario del contrato. Supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ha sido establecida en el caso de autos según se pasará a explicar”.
“Que, sobre el particular, si bien el recurrente acusa la infracción de diversas normas reguladoras de la prueba, asociadas particularmente a la valoración tasada de la documental; la denuncia de dichas reglas no resulta eficaz en el caso de marras, desde que el sistema de ponderación probatoria aplicable al caso no es uno reglado o tasado, sino sujeto a las reglas de la sana crítica”, afirma la resolución.
“Luego –continúa–, no obstante mencionarse también por el recurrente la conculcación del artículo 543 del Código de Comercio, lo cierto es que tampoco se vislumbra el modo en que dicha infracción haya tenido lugar en el fallo impugnado, desde que el recurso no precisa cuáles principios lógicos o máximas de la experiencia habrían sido vulnerados en el análisis y ponderación de la prueba efectuados por los jueces de la instancia, lo que impide verificar la efectividad de la conculcación que se denuncia”.
“Por otra parte, el artículo 1698 del Código Civil se infringe cuando los sentenciadores alteran la carga de la prueba, imponiendo a una de las partes la acreditación de un hecho que correspondía probar a su contraparte. Tal circunstancia no se advierte en la especie”, releva el fallo.
“Que en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Nasser Olea, en representación de la demandada Metlife Chile Seguros de Vida S.A, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha quince de mayo de dos mil veintiséis”.