La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de las siguientes entidades y personas, en razón de no haber dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley N°21.521 y en la NCG N°502.
Las entidades y personas inscritas y autorizadas bajo la Ley 21.521, la NCG N°472 y la NCG N°493 para prestar el servicio de asesoría de inversión y que no presentaron oportunamente la información actualizada, o la autorización de servicio, en la forma requerida por la NCG N° 502, son:
-Alejandro Horacio Conte-grand Figari
-Nicolás Alvarez Asensio
-Rodrigo Andrés Gil Cadiz
-Asesor De Inversiones Spa
-Asesorias Gryphus S.A.
-Frontal Trust S.A
-Equitas Management Partners S.A.
-Gestión Comercial Spa
-Inversiones Kaikoura Spa
-Patagonia Asset Management Spa
-Value Capital Spa
-Inversiones Cio SpA
-Rodrigo Andrés García Oyarzún
-SGT Lacus SpA
Las entidades registradas acorde a la NCG N°493 para prestar servicios fintec distintos a la asesoría de inversión, y que no proporcionaron la información actualizada exigida por la NCG N°502; o no solicitaron autorización para efectuar una actividad dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la Ley Fintec, corresponden a las siguientes:
-Iuinvest SpA
-Pixeltec SpA
-Inversiones Plusservice SpA
Las personas naturales y jurídicas citadas dejarán de estar amparadas en la habilitación transitoria que la Ley Fintec concedió para operar mientras se procesaba su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y se otorgaba la correspondiente autorización prevista en el artículo 7° de la Ley. Por tanto, no podrán continuar prestando los servicios financieros comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21.521.
Cabe tener presente que Iunvest SpA, Pixeltec SpA, Rodrigo Andrés García Oyarzún y SGT Lacus SpA, tampoco contaban con la habilitación transitoria para prestar los servicios, dado que no cumplieron con los requisitos de la ley.
Todos los anteriormente mencionados, deberán abstenerse de celebrar nuevas operaciones o de prestar servicios respecto de nuevos clientes, pudiendo realizar únicamente aquellos actos que resulten necesarios para la adecuada conclusión de las operaciones vigentes. Asimismo, deberán informar oportunamente a sus clientes esta circunstancia y la forma en que se llevará a cabo el término o conclusión de las operaciones existentes.