El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de término de contrato deducido en contra de Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional y le ordenó restituir a la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial, dentro del término de 15 días, todos los bienes, derechos y activos entregados en concesión.
En el fallo (causa rol 3.550-2025), el magistrado Denis Oyarce Orrego acogió la acción deducida, tras constatar el incumplimiento contractual de la sociedad anónima, por lo que, además, ordenó el pago de $22.209.500 por concepto de cánones de concesión adeudados.
“Conforme a la prueba rendida por la misma demandante y que no fue cuestionada por la demandada, se encuentra acreditado que Fernández Vial SADP pagó en forma incompleta el precio de la concesión correspondiente a enero de 2024 e incumplió íntegramente los siguientes, hasta julio del mismo año, abonando posteriormente sumas parciales, sin enterar el precio pactado en el contrato”, consigna la resolución.
La resolución agrega que: “De los referidos instrumentos, analizados conjuntamente con la absolución de posiciones rendida por el representante legal de la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial, se desprende que esta última efectuó gestiones ante la Asociación Nacional de Fútbol Amateur tendientes a obtener la participación del club en competiciones organizadas por dicha entidad, utilizó el nombre e insignias del club en comunicaciones públicas y manifestó su intención de recuperar la administración de la institución durante el año 2025, esto es, mientras el contrato de concesión aún no había sido declarado resuelto”.
“En efecto, la demandada pretende justificar la suspensión del pago del precio de la concesión en supuestos incumplimientos de la Corporación que, según la prueba acompañada, se materializaron a partir de finales de 2024 con la solicitud a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur. Sin embargo, se encuentra establecido en autos que el incumplimiento de Fernández Vial SADP respecto de su obligación de pagar el precio de la concesión comenzó, a lo menos, en febrero de 2024, prolongándose durante el resto de dicho año y manteniéndose con posterioridad”, releva el fallo.
“En efecto –ahonda–, las prohibiciones impuestas a la Corporación consistían en abstenerse de organizar, promover o participar en espectáculos deportivos profesionales y de desarrollar actividades que compitieran con el giro de la concesionaria en el ámbito del deporte profesional, restricciones que encuentran su justificación en la circunstancia de haberse entregado a la demandada la explotación exclusiva de dicha actividad. Sin embargo, se encuentra acreditado que durante la temporada 2024 Fernández Vial SADP descendió desde la Segunda División Profesional al fútbol amateur, cesando con ello la actividad deportiva profesional que constituía el presupuesto fáctico y jurídico sobre el cual las partes estructuraron la concesión”.
“Se hará lugar a la demanda en cuanto se persigue el pago del precio de la concesión adeudado, correspondiente a las mensualidades insolutas en forma total y parcial, devengadas desde enero de 2024 (…) Así las cosas, no habiendo acreditado la demandada una causa legal o contractual que justifique dicho incumplimiento, procederá condenarla al pago de las sumas adeudadas por este concepto, por el monto de $22.209.500 señalado en la demanda y correspondiente a las mensualidades adeudadas en forma total y parcial desde enero de 2024, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada, por la suma de $1.200.000 mensuales, reajustada de conformidad a la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor, conforme lo indica la cláusula segunda del contrato”, ordena la resolución.
“Que, igualmente, se acogerá la demanda en lo que dice relación con la restitución de los bienes entregados en concesión. En efecto, declarada la resolución del contrato celebrado por las partes, desaparece el título que habilitaba a Fernández Vial SADP para detentar el uso, goce y explotación de los bienes, derechos y activos concesionados, por lo que corresponde ordenar su restitución a la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial. Lo anterior comprende todos aquellos bienes, derechos y activos cuya explotación fue entregada a la demandada mediante el contrato de concesión de 31 de enero de 2018, en los términos previstos en dicho instrumento”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA la excepción de contrato no cumplido deducida por demandada Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional en lo principal de su contestación de folio 25.
II.- Que SE ACOGE la demanda enderezada en lo principal de folio 1, dándose por terminado el contrato de concesión celebrado entre las partes con fecha 31 de enero de 2018, debiendo la demandada Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional restituir a la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial, dentro del plazo de quince días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, todos los bienes, derechos y activos entregados en concesión mediante dicho contrato, señalados en su cláusula segunda.
III.- Que, además, se condena a la demandada Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional a pagar a la demandante la suma de $22.209.500 por concepto de cánones de concesión adeudados a la fecha de interposición de la demanda, más las mensualidades que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, calculadas conforme al valor mensual pactado de $1.200.000 reajustado de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en los términos previstos en la cláusula segunda del contrato de concesión.
IV.- Que se acoge la reserva de acciones formulada por la demandante para perseguir, en un juicio separado, la indemnización de los perjuicios que estime derivados del incumplimiento contractual acreditado en autos.
En cuanto a la demanda reconvencional:
V.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda reconvencional deducida en el otrosí de la presentación de folio 25.
VI.- Que se condena en costas a la parte demandada principal y demandante reconvencional por haber resultado totalmente vencida”.