Señor director:
Es innegable que existen lugares y elementos culturales con un mayor valor ambiental que otros, razón por la cual se crean las áreas protegidas y el concepto de patrimonio cultural. El deber de protección de estos elementos de valor le corresponde a la sociedad en general, cuyo liderazgo habitualmente es ejercido por el Estado. Por ejemplo, los Parques Nacionales deben establecerse en predios fiscales, o adquiridos para tal efecto mediante una expropiación.
También existen numerosos casos de áreas de alto valor ambiental que son adquiridas por privados para asegurar su protección. Douglas Tompkins constituye el ejemplo más notable, por la gran cantidad de hectáreas que aportó a la conservación, pero existen muchos ejemplos adicionales, tanto por personas o familias de alto patrimonio, como por empresas, organizaciones o grupos de personas diversos.
Cuando dicho deber de cuidado es impuesto por la sociedad sin el consentimiento del propietario, por ejemplo, mediante instrumentos tales como la declaración de un humedal urbano, un sitio prioritario o un monumento nacional, lo que suele ocurrir es precisamente lo contrario de lo que se busca. Aparte de lo que se ha denominado como una expropiación encubierta, estas situaciones habitualmente tienen un impacto adverso sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural. Lo que se observa es que estas áreas, sin planes de manejo ni recursos para su efectiva protección, se terminan transformando en basurales, y los inmuebles declarados así patrimoniales suelen destruirse en incendios. Declarar no es proteger. Para una protección efectiva se requiere bastante más que la mera declaración de un área protegida.
Si realmente dichas áreas e inmuebles poseen un valor para la sociedad, es responsabilidad del Estado, o de privados que lo valoren, su adquisición y protección efectiva. De lo contrario, la experiencia muestra que los resultados son contrarios a lo que se busca.
Pablo Barañao D.
Consultor Ambiental
Gerente General Mejores Prácticas