La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo de investigación abierta por el Ministerio Público por denuncia de espionaje y sabotaje informático empresarial.
En fallo de mayoría (causa rol 11.425-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave de los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recurridos, al confirmar la sentencia de base que decretó el sobreseimiento definitivo al considerar que las diligencias investigativas pendientes son dilatorias e inconducentes para acreditar los delitos denunciados.
“Que, los jueces recurridos resolvieron confirmar el aspecto del fallo dictado por el a quo, el cual se pronunció declarando el sobreseimiento pedido por el Ministerio Público, concordando para ello en cuanto a que las diligencias investigativas que se encontraban pendientes resultan dilatorias e inconducentes, pues se trataba de antecedentes médicos de la propia querellada que no dicen relación a los hechos delictuosos descritos en la querella, al tiempo que existen antecedentes en la investigación que dan cuenta que la información contenidas en los computadores objeto de los ilícitos, fue recuperada, resultando irrelevante determinar las circunstancias en las que se boquearon tales equipos, por lo que no concurren los elementos típicos de los ilícitos indagados”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, de los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada y de la lectura de las motivaciones contenidas en el pronunciamiento de primer grado, confirmado por los jueces recurridos, aparece que la ministra y el abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago estimaron ajustada a derecho la decisión del 4° Juzgado de Garantía de dicha ciudad, de disponer el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, por estimar concurrente la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, ‘cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito’”.
“En efecto –prosigue–, esta decisión fue adoptada por la judicatura de primer grado, en una audiencia especialmente citada al efecto, en la que las partes expusieron sus planteamientos, analizaron las evidencias recabadas durante la investigación y descartaron la pérdida de información de los equipos computacionales objeto de la querella impetrada, rechazando la concurrencia de los elementos objetivos de los ilícitos indagados, determinación que hicieron suyas los jueces recurridos”.
“Que, en esas circunstancias, la ponderación de las evidencias por parte de la judicatura del fondo, no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces, así como de la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer, para lo cual expresaron las motivaciones en las que sustentaron su decisión, por lo que será desestimada la acción disciplinaria intentada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Hugo Rivera Villalobos, en representación de Myriam Fischmann Torres, en contra de los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra Sra. Maritza Elena Villadangos Frankovich y el abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo”.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Tavolari.