Crédito tributario por el empleo formal: liquidez presente y obligaciones futuras

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Ya contamos con un mayor detalle de las medidas que el gobierno ha anunciado y prometido para lograr una “reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, estructuradas en cinco pilares fundamentales. Sin embargo, el texto realmente relevante será el proyecto de ley que, según se ha señalado, ingresaría esta semana al Congreso.


Una de las medidas planteadas es el establecimiento de un crédito tributario destinado a la protección del empleo formal.


Este mecanismo consiste en otorgar un crédito —un instrumento que permite pagar una obligación tributaria— equivalente al 15% del monto de las remuneraciones que pague una empresa. Dicho crédito podrá imputarse contra la obligación mensual de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o contra los pagos provisionales mensuales (PPM). Estos últimos, constituyen un anticipo obligatorio destinado a generar un ahorro que financie el pago del Impuesto de Primera Categoría en abril del año siguiente.


Se informó que también podrá ser imputado al pago del impuesto, si resulta una cantidad a cancelar en la determinación del tributo en la declaración anual.


Existe, sin embargo, una restricción relevante. La base sobre la cual se determinará el 15% corresponderá únicamente a las remuneraciones de trabajadores formalmente contratados cuyas rentas se encuentren dentro del rango de 7,8 UTM ($550.587) y 12 UTM ($847.056). La tasa del 15% se aplicará sobre la cota inferior y disminuirá progresivamente a medida que aumente la remuneración, hasta alcanzar la cota superior.


Se ha señalado que esta ayuda fue diseñada para apoyar a los contribuyentes “justo cuando el empleador más lo necesita: previo al pago de los impuestos”.


El beneficio más evidente de esta disposición es el otorgamiento de mayor liquidez a los empresarios en cada período mensual. No debe olvidarse que, durante el año, es obligatorio realizar una serie de erogaciones, tales como el pago del IVA —cuando el débito fiscal del mes es superior al impuesto soportado en las compras y servicios, es decir, el crédito fiscal— y el pago de los PPM, que constituyen un anticipo o ahorro forzado establecido por la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Ahora bien, esta ayuda presenta una particularidad digna de atención. El hecho de no efectuar el pago de los PPM correspondientes en cada mes generará, inevitablemente, una mayor presión sobre la liquidez en abril del año siguiente, cuando el contribuyente deba enterar sus tributos definitivos. En términos simples, podría tratarse de “pan para hoy y hambre para mañana”. Desde la perspectiva del Fisco, ello no necesariamente implicaría una menor recaudación, sino más bien una postergación del anticipo de la cuantía definitiva del tributo que, en todo caso, deberá pagarse.


Distinta parece ser la situación respecto del IVA, porque, según es posible inferir de la minuta que ha sido distribuida, esta medida podría traducirse en un menor pago efectivo de un impuesto que el vendedor retiene y que, en definitiva, financian sus clientes mediante las compras y servicios que realizan.


Asimismo, existe un efecto colateral que resulta importante destacar y que dice relación con la obligación de considerar exclusivamente las remuneraciones provenientes de relaciones laborales formales, es decir, aquellas que se encuentren respaldadas por un contrato de trabajo.


Es sabido que, en ciertos sectores, subsiste la práctica de contratar trabajadores sin cumplir con esta formalidad, con el propósito de evitar el pago de cotizaciones previsionales y el cumplimiento de otras obligaciones laborales, tales como el respeto del ingreso mínimo, los aportes patronales y los seguros obligatorios. Desde el punto de vista tributario, además, el pago de remuneraciones informales no permite su deducción como gasto, por carecer de la documentación fehaciente que exige la legislación.


De esta manera, la disposición analizada presenta atributos evidentes y otros efectos indirectos, lo que la convierte en una medida atractiva en el actual contexto económico.


Cabe esperar que su aplicación genere los efectos previstos y que logremos el impulso a la actividad económica que se requiere para alcanzar un nivel de recaudación suficiente y un crecimiento sostenido del país, lo cual, en definitiva, redundará en un mayor bienestar general.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago


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