La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y le ordenó proceder a la restitución de inmueble a su legítimo dueño: el Arzobispado de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 15.035-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que, del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia la recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquella asentada por los sentenciadores del grado”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la sentencia de primer grado, que fuera confirmada, determinó que se acreditó fehacientemente que la demandante es la dueña de la propiedad ubicada en calle Los Poncianos N°1960, villa Las Araucarias, comuna de La Florida y que los demandados ocupan dicha propiedad”.
“Luego, los sentenciadores resuelven que no habiendo los demandados rendido probanza idónea y suficiente tendiente a acreditar que la ocupación se funda en algún título, concluyen que la tenencia del bien es sin previo contrato y por mera tolerancia de su dueña”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) del mérito de lo que se ha expuesto se debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo, lo que no ha ocurrido; más si no ha existido la infracción al artículo 1698 del Código Civil que se denuncia, pues habiendo acreditado el demandante todos los elementos del precario, de manera correcta se resolvió que el demandado es quien tiene la carga de acreditar que su ocupación se funda en un título distinto”.
“En definitiva, todas las alegaciones de la recurrente están más bien dirigidas a cuestionar las conclusiones a las que arriban los jueces del grado luego de valorar la prueba y están destinadas a obtener de esta Corte una nueva ponderación de la misma, lo que excede del objeto del presente arbitrio”, afirma la resolución.
“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectible el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Altamirano Cabezas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de trece de febrero del año dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.