La Tasa Máxima Convencional (TMC), como ocurre con muchas regulaciones basadas en parámetros fijos, requiere revisiones y evaluaciones periódicas que permitan analizar tanto su pertinencia como su diseño y aplicación.
En su configuración actual, la TMC emana de una ley promulgada hace más de una década, cuya lógica —en el ámbito central del debate público— consiste en fijar la tasa máxima aplicable a créditos de hasta 200 UF (aproximadamente 8 millones de pesos), tomando como referencia un tramo de créditos de mayor monto (entre 200 y 5.000 UF), donde se asume un mayor grado de competitividad en la determinación de tasas. A dicha referencia se le añaden posteriormente porcentajes fijos determinados por la ley, con el fin de establecer la tasa máxima en los segmentos bajo el umbral de 200 UF, los que naturalmente, presentan características distintas en términos de riesgo, disponibilidad de información y poder de negociación, entre otros factores.
Precisamente debido a que esta fórmula descansa sobre múltiples supuestos que operan de forma simultánea, resulta indispensable una evaluación técnica rigurosa de sus efectos. Solo así será posible adoptar una decisión correcta respecto de su eventual reformulación, recalibración o, si correspondiera, su eliminación. Como todo mecanismo de fijación de precios máximos o mínimos, la TMC puede generar efectos de exclusión que pueden contrarrestar e incluso superar aquellos efectos asociados a los objetivos de protección que sirvieron de fundamento para la aprobación de la ley.
El tiempo transcurrido desde el establecimiento de la regulación de la TMC justifica plenamente su revisión: los perfiles de riesgo van cambiando, los niveles de competencia evolucionan y la disponibilidad de información se ha modificado sustantivamente, entre otros avances, hoy existe un registro de deuda consolidada.
En ese contexto, una TMC desalineada puede dar lugar a un resultado ineficiente, que apartado de contribuir al objetivo original de prevenir el sobreendeudamiento o los cobros excesivos, termine restringiendo el acceso al crédito para un número significativo de personas que no necesariamente presentan los riesgos que la ley buscaba contener. Ello, además, puede incentivar el crecimiento de mecanismos informales de financiamiento con todas las consecuencias negativas que ello conlleva.
Por lo mismo, resulta clave abordar esta discusión con prontitud, pero sobre la base de una evaluación técnica sólida y con alternativas regulatorias concretas sobre la mesa.
Luis Figueroa
Socio de riesgo y regulación financiera PwC Chile