Corte Suprema acoge demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de reparación de inmuebles afectados por el terremoto del 27F

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La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización por incumplimiento de contrato en la reparación de inmuebles afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, en Talca.


En la sentencia (rol 133.273-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas- descartó infracciones en la fundamentación del fallo.


Es útil tener en consideración que esta Corte ha sostenido invariablemente que la apreciación del mérito de un informe de peritos constituye una cuestión de hecho, cuya estimación corresponde en forma soberana a los tribunales de la instancia y no queda sujeta, en principio, al control del tribunal de casación. Esto, pues es la ley la que deposita en la magistratura la definición concreta y última, para cada caso, de la forma como apreciará la prueba pudiendo, por ende, dar o no dar valor probatorio a los antecedentes allegados al proceso, razonando conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, motivo por el cual queda dentro de lo que se denomina prueba judicial, distinguiéndose de este modo de la llamada legal o tasada”, dice el fallo.


Agrega: “Que, examinada la sentencia en ese marco, es posible advertir que al momento de analizar la pericial evacuada en autos, realiza un proceso argumentativo suficiente para efectos de restarle valor, señalando las razones justificativas que tuvo en consideración para tal efecto, en el sentido que se centra en el análisis del diseño del proyecto de mejoramiento de viviendas de los actores y no en su ejecución a cargo de la demandada, que es lo que en la demanda se reclama, por lo que decide no darle mayor asidero, y agregando, en todo caso, que la perito no verificó el estado de construcción de cada una de las casas afectadas para emitir su informe, citándolo en la parte que señala “se observaron algunos inmuebles por su exterior, a los cuales no fue posible ingresar, pero se logró obtener una imagen inicial general del proyecto”, concluyendo que en este tipo de procesos es imprescindible, por lo que no le asigna valor decisivo.


Luego, si aquello no fuera suficiente para descartar la infracción denunciada, cabe señalar que la conclusión de la pericia no se condice con lo alegado por la recurrente, toda vez que afirma que el diseño del sistema constructivo y sus terminaciones cumple con las exigencias mínimas respecto a la habitabilidad y confortabilidad, al igual que el proyecto de arquitectura, por lo que, en consecuencia, asevera que el diseño cumple los requisitos mínimos en tales aspectos, así el informe pericial, en definitiva, no sostiene lo que señala la recurrente, ni le favorece, por lo que debe descartarse la presente infracción”, dice la sentencia.


“Que en cuanto al segundo capítulo de infracciones de derecho denunciado, la recurrente estructura el recurso sobre la base de hechos que la sentencia no recoge, por cuanto afirma que empleó la debida diligencia que le impuso el contrato por el que asumió la ejecución del proyecto de mejoramiento de las viviendas de los actores y que las deficiencias ocurridas en ellas son problemas de diseño del proyecto y no de su ejecución (…) Que, en relación al último capítulo de invalidación, la recurrente expresa que el fallo estableció que hubo interrupción natural de la prescripción extintiva de la acción interpuesta, porque se efectuaron servicios de postventa, sin precisar respecto de quienes y en qué períodos habría operado, y sin que se haya alegado por la parte contraria dicha interrupción; respecto del que basta para descartar su concurrencia, que resulta contradictorio con las pretensiones anteriores, pues con aquellas le concede validez a la sentencia que impugna, atacando las reglas de ponderación de la prueba, para luego alegar que el fallo carece de validez desde el inicio, ya que la acción no se habría interrumpido sino que derechamente estaría prescrita, contradicción insalvable en la manera de presentar las infracciones de ley que invoca en su arbitrio”.


europapress