La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó una demanda por despido injustificado de un ejecutivo de una empresa de asesorías que viajó al extranjero mientras estaba con licencia médica.
En la sentencia (rol 49.476-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que hubo error al acoger la demanda y estableció que la conducta no proba del trabajador justifica su desvinculación.
“Que, en particular, la norma invocada para despedir al demandante, contenida en el artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, es clara en orden a facultar al empleador para finalizar la vinculación laboral, cuando el dependiente incurre en conductas deshonestas, faltas de integridad o rectitud en el desempeño de sus funciones.
Tal exigencia se verifica en este caso, puesto que el demandante presentó una licencia médica con la finalidad de ausentarse de sus labores y viajar al extranjero, y no para descansar por razones de salud hasta su mejora, aprovechándose de una prerrogativa que entrega la seguridad social y faltando a la buena fe y honradez requeridas, puesto que la empleadora, creyéndolo enfermo, tuvo que tramitar dicho documento, pagándose al actor el subsidio procedente, y, probablemente, se vio constreñida a ajustar sus procedimientos internos, afectando la buena marcha del negocio y a otros trabajadores que debieron ejecutar sus labores”, dice el fallo.
Agrega: “Que la expresión que contiene la citada disposición, en orden a que la falta de probidad se ejecute por el trabajador en el cumplimiento de sus funciones, no requiere como lo entiende el fallo impugnado, que su comisión se produzca a propósito de la labor que se le encomienda y que el consecuente perjuicio para la empresa, el empleador o demás dependientes, se de en una relación de causalidad directa, puesto que incluye también actos con incidencia en su desempeño y en la buena marcha de la empresa, como en este caso.
Se encuentra acreditado que la ausencia del recurrido carecía de justificación, ya que la licencia médica presentada -con reposo en su domicilio autorizaba no asistir al trabajo con el fin de superar su contingencia de salud, constatándose que el trabajador la empleó para un fin ajeno al descanso prescrito, antecedente que denota una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social, deshonrando el referido principio de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en virtud del contrato de trabajo”.
La decisión tiene en consideración: “Que, en la especie, al establecer los presupuestos fácticos, la judicatura debió necesariamente concluir que la conducta desplegada por el actor, en el ámbito de la relación laboral, constituía un comportamiento ímprobo, toda vez que se aprovechó de una prerrogativa legal que lo excusaba de trabajar, utilizándola para viajar al extranjero.
En esta perspectiva, el razonamiento que conduce de forma lógica a la conclusión precedente es que el demandante, en el desempeño de sus funciones, incurrió en una conducta carente de rectitud y de integridad, que permitió a la empleadora, en el ámbito de sus facultades disciplinarias, decidir finalizar la relación laboral por configurarse la causal de caducidad prevista en el artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo”.
“Que, en consecuencia, el fallo que se revisa incurrió en una errónea interpretación de la citada disposición, desde que condujo a condenar a la demandada al pago de indemnizaciones improcedentes, puesto que el despido, según se razonó, se ajustó a derecho, razón por la cual, el recurso de nulidad deducido por el demandante resultaba improcedente”, concluye el fallo