Corte Suprema confirma fallo que anuló contrato de compraventa y usufructo de inmueble

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia que dio lugar a la acción de nulidad absoluta de contrato de compraventa, usufructo de inmueble y derechos de aprovechamiento de agua en el valle de Azapa.


En fallo unánime (causa rol 5.504-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.


“Que, del estudio de los escritos principales de la etapa de discusión, especialmente la demanda, en conjunto con lo resuelto en la sentencia recurrida, se advierte que lo que se pidió y se resolvió resulta coincidente, esto es la nulidad absoluta del contrato de compraventa, por simulación relativa, por adolecer de causa ilícita y haberse omitido las formalidades pertinentes a la donación irrevocable, todo esto fundado en que se logró acreditar que la voluntad de los contratantes fue la de celebrar un contrato de donación y no uno de compraventa”, releva el fallo.


La resolución agrega que: “En este orden de ideas, resulta claro que el tribunal se situó en todo momento en la controversia, pronunciándose respecto de las materias que fueron solicitadas en la demanda, sin extenderse a puntos distintos, quedando en evidencia que lo impugnado es la circunstancia que el razonamiento jurídico del tribunal condujo a un pronunciamiento que la recurrente no comparte y que le es desfavorable, motivo por el cual el arbitrio de nulidad formal debe ser desestimado”.


Asimismo, el fallo consigna que: “El recurso de casación sustantivo se funda en las infracciones al artículo 1698 del Código Civil y a los artículos 160 y 384 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y, sin nueva vista pero en forma separada, se dicte una sentencia de reemplazo que confirme íntegramente la sentencia dictada por el tribunal a quo, de 26 de marzo de 2025, esto es, en lo que importa al recurso, se rechace la demanda principal de nulidad absoluta por simulación, todo ello, con costas”.


“Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, añade.


“Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la recurrente omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas a los contratos, a la compraventa, específicamente el precio y la obligación de pagar el mismo, contenidas en los artículos 1438, 1545, 1793 y 1871; asimismo, las normas relativas a la nulidad contempladas en los artículos 1681 y 1682 del Código Civil; las que regulan el objeto y la causa, estos son los artículos 1445, 1460, 1461 y 1467 del Código Civil; así como las normas que regulan las donaciones entre vivos contemplados en los artículos 1386, 1400 y 1401 del mismo cuerpo legal; exigencia que no se satisface con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos por la abogada Dayana Campos Madrid, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica”.


europapress