La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación dar acceso a la información contenida en los libros de defunciones de la circunscripción de Freire, entre 1930 y 1960.
En fallo unánime (causa rol 298-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Freddy Cubillos y la abogada (i) Paola Herrera– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a alguna causal de reserva o secreto.
“Que la petición requerida y ordenada cumplir por el CPLT consiste en la entrega de copia de los Libros de Defunción de la Circunscripción de Freire, entre los años 1930 y 1960, referido solo a las letras A, C, H e I”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto de las funciones que tiene el órgano público recurrido, conforme las normas jurídicas que lo rigen, está la de registrar cada uno de los datos requeridos por el solicitante, pues conforme al artículo 20 de la Ley N°19.947, tiene la obligación de registro de las defunciones que se inscriban en el Registro Civil”.
“Que, de las alegaciones formuladas por la recurrente, no se puede derivar que la información requerida no se encuentre en su poder o que la forma en que ella se mantiene no sea alguna de las contempladas en la Ley de Transparencia”, añade.
“Así, estas alegaciones no se encuadran dentro de alguna de las causales de excepción de la citada norma”, releva la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) tampoco es posible concordar con la afirmación que esta labor de recopilar, clasificar y resumir parte de la base de datos que mantiene, no sea parte de las funciones propias de ese servicio, dado que no es una solicitud de análisis complejo del poblamiento de algún dato o de investigación de su contenido o de establecer y derivar conclusiones estadísticas sobre ellos”.
“Que, en consecuencia, no se vislumbra la concurrencia de alguna causa legal para denegar la información que se ha requerido al recurrente, por lo que el presente reclamo de ilegalidad no podrá prosperar”, concluye.