La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el amparo económico interpuesto en representación de la sociedad Comercial Líquidos OFF SpA y le ordenó a la Municipalidad de La Florida realizar, a la brevedad, un nuevo análisis de la prórroga solicitada y, en el intertanto, conceder patente de carácter de provisorio para que el local siga funcionando.
En fallo unánime (causa rol 4.688-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paula Rodríguez y los ministros Freddy Cubillos y Sergio Córdova– estableció que las autoridades municipales recurridas infringieron la garantía constitucional del artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República, que protege la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas que no sean contrarias a la moral, el orden público o la seguridad nacional.
“Que, a juicio de esta Corte, y aplicado al caso concreto, el deber de fundamentación se transforma en ineludible si se considera que previo al decreto impugnado por esta vía, existía una patente vigente que sin causal objetiva para la caducidad de la misma quedó de facto sin efecto. Luego, se observa que no hubo respecto del establecimiento de comercio alguna denuncia particular y específica por alguna infracción”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otro lado, la decisión de no renovación se adoptó luego de una interpretación respecto del quorum de aprobación, en los siguientes términos ‘Enseguida, cabe precisar que el quorum exigido en el anotado artículo 65, letra j), de la ley N°18.695, es para aprobar la propuesta del alcalde, toda vez que este requiere el acuerdo del concejo para celebrar los convenios y contratos en los términos que dicha disposición establece, por lo que, si no se obtienen los votos necesarios para tal aprobación, la propuesta se entiende rechazada‘, concurriendo con solo dos votos para no renovar, tres abstenciones y cinco por aprobar. Así terminó concluyéndose que ‘por todo lo anteriormente razonado y teniendo a la vista que no se alcanzó el quorum requerido para la aprobación de la patente de alcohol de marras, estima el suscrito que se debe tener por rechazada la solicitud de renovación de patente de alcoholes, la cual, al ser un acto reglado, solo procede su rechazo’”.
“De lo que se colige que solo es desestimada por no contar con el quorum de aprobación, de acuerdo a lo interpretado, de manera particular, por la recurrida”, releva el fallo.
“Continuando, puede observarse conforme lo consignado en el acta respectiva, que el Concejo reconoció en la sesión de rigor que, ‘en cuanto a las patentes de alcoholes ubicadas en el sector de villa Los Arcos, si bien se reconoce una saturación en la cantidad existente, cabe destacar que durante el presente año se han recibido únicamente dos llamados a la Central Telefónica 1416 relacionados con el consumo de alcohol en la vía pública. Estos hechos fueron efectivamente constatados por inspectores municipales, sin que se haya podido determinar el origen o punto de venta del alcohol involucrado’, sobra decir que no existe responsabilidad determinada sobre aquellos hechos. ni trascendencia respecto de las denuncias que sin el correspondiente razonamiento permitan fundamentar una decisión como la adoptada”, afirma el fallo.
“Por otro lado –prosigue–, no puede dejar de observarse que el hecho de existir varias patentes de alcoholes en el sector, obedece precisamente al otorgamiento de aquellas por el órgano que hoy pretende dejarlas sin efecto, situación que en su oportunidad debió ser prevista y en su mérito desestimar las solicitudes al respecto, por la posible saturación de locales en una zona que se entiende residencial”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Además de lo razonado y habiéndose argumentado por la recurrida que existió la denuncia promovida por una junta de vecinos, el informe emitido a esta Corte indica que conforme a la opinión de la Contraloría General de la República en los dictámenes referidos, manifiesta que ‘la opinión de la junta de vecinos respectiva no es vinculante para el municipio, por lo que, tanto si no la emite en el plazo que fije la autoridad municipal, como si emite una opinión desfavorable, ello no impide el perfeccionamiento del acto jurídico respectivo en los términos en que lo acuerde el concejo, con los quorum pertinentes.’ Así los cuestionamientos formulados por los vecinos solo fueron atendidos por dos de los concejales que concurrieron con su voto de rechazo, lo que deja en evidencia la existencia de transgresión de normas en el actuar de la recurrida”.
“Finalmente, sobre este punto es oportuno relevar que el decreto cuestionado estableció que ‘Esta patente cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley N.° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el Decreto Ley N.°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales’”, cita.
“Que –ahonda–, por las razones expuestas, la decisión de no renovación de la patente de alcoholes de la recurrente, adoptada por Concejo Municipal de La Florida, al carecer de una motivación explícita y de un procedimiento que asegurara los derechos del amparado, transgreden el ordenamiento legal atingente a la materia, especialmente el artículo 11 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en orden al deber de motivación de los actos administrativos, que en la especie adquiere mayor relevancia atendida las consecuencias que se derivan”.
“Enseguida, debe también precisarse que la situación jurídica producida condujo a la vulneración del derecho del denunciante a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, protegido por el artículo 19 Nº21 de la Carta Fundamental; desde que con la resolución adoptada en el caso de marras, surge como consecuencia la imposibilidad material de continuar con el desarrollo de la actividad amparada por la patente municipal”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo económico deducido por Emilio Dockendorff Weisser, en representación de Comercial Líquidos OFF SPA, contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida y del Concejo Municipal de La Florida, ambos representados por don Daniel Reyes Morales, solo en cuanto se dispone que las autoridades municipales denunciadas, incurrieron en infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República, al no renovar la patente reclamada, disponiéndose, la realización, a la brevedad, de una nueva discusión respecto de la prórroga de ésta, que concluya en un auto motivado y en el intertanto de manera provisoria se habilite una con carácter de provisoria, que permita continuar desarrollando la actividad del amparado”.