Corte de Santiago confirma multa por venta de artefactos eléctricos sin certificación

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la sociedad Ferroelectronic SpA, en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 150 UTM por comercializar artefactos eléctricos y combustión sin contar con certificación ni marcadores de seguridad.


En fallo unánime (causa rol 977-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Manuel Luna– descartó actuar arbitrario o desproporcionado de la autoridad fiscalizadora.


“En dicha sede administrativa precisamente se desarrolló el proceso destinado a resolver si la oferta de productos en su portal de la red mundial efectivamente cumplía con las exigencias de certificación y marcados de seguridad, instancia en que la reclamante no efectuó observación alguna, reservándose esta vía para objetar la Resolución Exenta Electrónica N°35.850 de fecha 30 de octubre de 2025, que le aplicó una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “En el procedimiento administrativo se verificó la comercialización de una pistola calefactora, marca ‘Ingco’ (producto eléctrico); una llave de tuerca de impacto, marca ‘Ingco’ (producto eléctrico), una sierra de cadena, marca ‘Ingco’ (producto combustible); una cortadora de césped, marca ‘Ingco’ (producto combustible); y una cortadora de césped, marca ‘Total Tools’ (producto combustible), sin contar con sus respectivos certificados de aprobación de seguridad vigentes otorgados por un organismo autorizado y, adicionalmente, respecto de los productos eléctricos, por carecer de los respectivos marcados de seguridad visibles al público”.


Para el tribunal de alzada: “No habiendo Ferroelectronic efectuado descargos técnicos ni acompañado al expediente administrativo elementos probatorios que avalaran su tesis, con arreglo al inciso 3° del artículo 17 de la Ley N°18.140, el ente administrativo recurrido no ha podido resolver objetivamente la contienda de otra manera, esto es, en base a los antecedentes reunidos durante el proceso de fiscalización directo a la empresa y la comercialización de sus productos eléctricos y combustibles materializado el día 18 de febrero de 2025”.


“Según se desprende de la normativa en la materia, en particular los artículos 16 N°2 y 16 A –en cualquiera de sus modalidades de infracción gravísima, grave o leve– de la Ley N°18.410, la sanción de multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales se encuentra en el tramo más bajo según los parámetros fijados, precisamente porque la recurrente no contaba con sanciones previas”, añade.


“En consecuencia, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles supeditó su actuar conforme a la regulación pertinente en la materia –Título III del Decreto Supremo N°119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción–, esto es, cumpliendo todas las reglas y formalidades, no adoleciendo el acto reclamado de vicio de legalidad alguno, razón por la que necesariamente deberá rechazarse esta reclamación respecto de la Resolución Exenta Electrónica N°35.850 de fecha 30 de octubre de 2025 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Jorge Lore Parra, representante legal de Ferroelectronic SpA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC)”.

europapress