La paradoja regulatoria que deja a Chile sin acceso a productos naturales con propiedades saludables reconocidas
En Chile, si un producto natural demuestra que tiene propiedades saludables, queda prohibido. No por peligroso ni por fraudulento, sino porque la normativa sanitaria no contempla una categoría donde pueda existir. El Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96) define los suplementos alimentarios como un grupo limitado de vitaminas, minerales, aminoácidos y fibra dietética, y prohíbe explícitamente promocionar su consumo para prevención o tratamiento de enfermedades. En el otro extremo, el Decreto Supremo N° 3 regula los fármacos. Entre ambos, un vacío: productos naturales que no pretenden curar enfermedades, pero cuyas propiedades van más allá de la mera nutrición, simplemente no tienen dónde clasificarse.
La consecuencia es negativa para la salud de Chile: cuando el ISP evalúa un producto que demuestra propiedades saludables, debe clasificarlo como fármaco. Y al no cumplir los estándares farmacéuticos —porque no es un fármaco—, queda prohibido. En enero de 2022, ejerciendo la Dirección del ISP, envié un oficio y varias reiteraciones al Ministerio de Salud proponiendo la creación de la categoría de Medicamentos Complementarios, solicitando que se abordara este tema y proponiendo un reglamento que soluciona esta paradoja y que da cuenta de que existe un grupo de productos con finalidad terapéutica destinados a complementar o apoyar en la protección de los estados de salud, que, al no encajar en ninguna categoría vigente, enfrentan la imposibilidad de ser comercializados en el país. El Ministerio de Salud, nunca dio respuesta.
No se trata de desregular ni de abrir la puerta a productos milagro. Se trata de lo opuesto: regular lo que hoy opera en un limbo, como ya lo hacen Canadá, la Unión Europea y Australia con categorías intermedias que no debilitan la regulación sino que la fortalecen. Han pasado más de tres años desde la solicitud y reiteraciones hechas desde el ISP al Ministerio de Salud. La categoría sigue sin existir. Y la lógica sigue intacta: si hace bien, está prohibido. El ISP ya hizo su parte. Le toca al Minsal hacer la suya.
Heriberto García, químico farmacéutico y ex director del Instituto de Salud Pública (ISP),
Fuentes: RSA (D.S. 977/96), Arts. 534-536. Ord. D.D. 054/21.01.2022, ISP al Minsal. D.S. N° 3/2010, Minsal.