Juzgado laboral rechazó reclamación de multa de instituto profesional

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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la Corporación Instituto Profesional Inacap, en contra de la resolución, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, que la sancionó con una multa de 60 UTM, por no llevar registro de control de asistencia de profesores.


En el fallo (causa rol 212-2025), el juez Gonzalo Figueroa Edwrads descartó infracción en el proceso administrativo y desproporción en la sanción aplicada al plantel educacional, por lo que no dio lugar a la demanda monitoria que buscaba dejar sin efecto la multa reclamada.


“Que el artículo 33 del Código del Trabajo señala textualmente que ‘Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un Libro de Asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro’”, cita el fallo.


La resolución agrega que: “Como se observa, la norma antes citada tiene por objeto determinar las horas en que el trabajador se desempeñó para el empleador, y de esa manera calcular las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas, lo que finalmente redundará en el pago, o no, de horas extraordinarias, entre otras consecuencias”.


“Sin embargo, el Libro de Clases que ha sido utilizado por la empresa para estos fines, no cumple con el requerimiento, ni en su texto ni en su espíritu, plasmado en el tantas veces citado artículo 33 del Código del Trabajo”, añade.


“Lo anterior porque dicho registro (el Libro de Clases) no consigna el tiempo en que el docente estuvo a disposición del empleador, aunque no realizando materialmente clases en el aula”, releva.


Para el tribunal: “Así lo confirmó la propia testigo de la reclamante doña Gloria Vaccia, quien admitió que la ‘Tablet’ o ‘libro de clases’ únicamente consigna como trabajado el tiempo de docencia ‘dentro del aula’. pero que no contabiliza el tiempo restante en que los docentes se encuentran a disposición del empleador, aunque realizando otras labores, tales como como preparación de clases, evaluaciones o reuniones, por citar algunas”.


“En consecuencia, con la utilización del Libro de Clases la empresa ha alterado unilateralmente la contabilización de la jornada de trabajo de sus docentes al no incorporar en las horas trabajadas aquellas actividades realizadas ‘fuera de aula’ lo cual, necesariamente implica el no pago de horas extras de dichos trabajadores”, afirma.


“En este escenario, se considera por el tribunal que la multa se encuentra correctamente cursada, como dirá en lo resolutivo”, releva el fallo.


“Que –prosigue–, en relación a la vulneración al principio non bis in idem, dicha alegación será desestimada desde que las otras multas cursadas lo fueron en sedes diversas, se refieren a periodos distintos y han afectado a diferentes trabajadores, lo que excluye a la posibilidad de considerar que se ha sancionado ‘dos veces por lo mismo’, todo lo cual conduce al rechazo de esta alegación”.


“Que, en lo atingente a la cuantía de la multa, el tribunal estima que la misma se encuentra ajustada a derecho ya que resulta proporcional a la infracción detectada y, además, por tratarse la reclamante de una gran empresa”, concluye.


europapress