La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CTV) a la concesionaria Canal 13 SpA por exhibir durante mayo de 2024, la campaña publicitaria Yo quiero elegir en el marco del debate sobre la reforma previsional.
En fallo unánime (causa rol 212-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– consideró que no existe impedimento para la difusión de la campaña de un actor relevante del sistema de pensiones chileno, como la Asociación de AFP.
“Ahora bien, útil es señalar el contexto en que se produce este conflicto. En efecto, la difusión de los mensajes objetados por el CNTV se hace mientras estaba en tramitación y discusión el proyecto de ley que pretendía incorporar la reforma previsional. Las noticias sobre la marcha del mentado proyecto eran de público conocimiento y, por supuesto, la ciudadanía merecía estar informada sobre el contenido de las disposiciones.
Lo mismo era también válido para las instituciones gubernamentales y privadas que podían verse afectadas o modificadas en sus funciones e intereses”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En esa perspectiva, entonces, siendo la Asociación Gremial de AFP un estamento interesado en la puesta en marcha de esa iniciativa legal, no se divisa –en principio– obstáculo para que pudiera hacer valer su punto de vista, mediante el avisaje comercial que difundió Canal 13 en mayo de 2024 sobre algunos inconvenientes que le merecía el proyecto de ley”.
“En efecto, contrariamente a lo que sostiene el CNTV en el fundamento décimo tercero de la resolución impugnada, lo cierto es que en el avisaje siempre se identificó quien emitía ese mensaje y es la referencia a la página web Yoquieroelegir.cl, la cual expresamente señala a la Asociación de AFP de Chile, expresando su dirección y un formulario para ese contacto”, añade.
“En efecto –continúa–, el reclamo si bien no discute la difusión de los mensajes que fueron objeto de denuncias por cuatro personas, entre los que destacan dos diputados con una postura afín al proyecto original del Gobierno sobre la reforma previsional, controvierte que los spots, propaganda o publicidad contratado por terceros si tenían identificada la persona que respalda esos mensajes, lo que incluso fue admitidos por parte de algunos de los denunciantes, diputados Andrés Giordano y Luis Cuello, quienes sabían que esos avisos provenían de la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones”.
“Más aún, del considerando décimo tercero se desprende que el reproche que se formula a la reclamante consiste básicamente en no haber dado a conocer la persona natural o jurídica que respaldaría el mensaje comunicado en la publicidad en cuestión”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Aunado a lo anterior, pese a que el CNTV resalta que la conducta del Canal 13 atenta contra los bienes jurídicos que menciona el inciso 4° del artículo 1° de la Ley N°18.834, olvida el ente fiscalizador que entre esos bienes jurídicos se encuentran la democracia y el pluralismo, definiendo este último como ‘el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios’”.
“Así las cosas, era del todo esperable, entonces que las AFP, actor relevante en la discusión legislativa en un proyecto de ley que les atañe directamente –mediante los avisos, spot publicitarios y comunicaciones– interviniera e hiciera valer su punto de vista, en aras precisamente del respeto al pluralismo, uno de los bienes jurídicos reconocidos en la misma ley N°18.834”, afirma la resolución.
“De ese modo –ahonda–, entonces, no se pueda dar por establecida la infracción al ‘correcto funcionamiento’ de los medios de comunicación, en los términos que infiere el CNTV, toda vez que el Canal 13, al difundir ese avisaje comercial, sí indicó la procedencia de quien efectuaba esa opinión y, además, porque esa publicidad cumplía los estándares de un pluralismo político y social garantizado en la misma ley, máxime si la intervención del CNTV no se encuentra amparada en alguna de las excepciones a que se refiere el mentado inciso 1° del artículo 13 antes aludido”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Por último, si se revisa con detención el mentado artículo 1° de la Ley N°18.838, en sus incisos 4° a 7° y 9°, en parte alguna se indica que forma parte del ‘correcto funcionamiento’ la identificación de quienes propician avisaje comercial –efectuado por terceros– considerado atentatorio contra bienes jurídicos descritos en el inciso 4° del citado precepto”.
“Por todo lo anterior, debe acogerse el primer vicio del recurso, en términos que no se ha configurado un proceder incorrecto en el funcionamiento del Canal 13 Spa en este procedimiento”, concluye.