Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de trabajadores de centros médicos

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y restitución de los descuentos del aporte patronal a los seguros de cesantía de 44 trabajadores desvinculados por la prestadora de salud privada Integramédica SA.


En fallo dividido (causa rol 3.835-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Graciela Gómez y la fiscal judicial Clara Carrasco– rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.


“Que, la primera causal que invoca en su recurso la demandada la sustenta en la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba realizada por la juez del grado, pero si se examina lo consignado por esta en el fallo atacado, su reproche se debilita”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “Así se lee en el motivo octavo: de conformidad a las cartas de despido reseñadas en el considerando sexto, los hechos en que se funda la causal invocada consisten básicamente en una baja en la cantidad de pacientes, retraso en el pago de prestaciones por las isapres, disminución de atenciones presenciales en áreas como entrega de exámenes y recepción, que implicaron la racionalización y reestructuración que afecta al área donde se desempeñan los actores, con el objeto ajustar la dotación, en otros casos cerrar los centros donde se desempeñaban, razones que –a juicio del demandado– se hizo indispensable racionalizar los recursos eliminando los cargos y las actuales funciones que detentaba la demandante”.


“Luego –prosigue– en el fundamento décimo se señala: Que, la prueba rendida por la demandada es insuficiente para tener por acreditada la causal invocada, toda vez que no logró el estándar probatorio para efectos de acreditar los hechos expresados en la carta. En efecto, la causal de necesidades de la empresa que en este caso dice relación con bajas en la atención de pacientes, el retraso en los pagos de prestaciones y el cierre de sucursales o áreas de la demandada, que requirió una reestructuración debió ser acreditada a través de medios idóneos que acreditaran aquellos hechos. Los listados con despidos de trabajadores de la empresa demandada, no logra acreditar la causal toda vez que no existe punto de comparación del número de trabajadores con contrato vigente en los distintos periodos y sucursales, o si estos en alguna medida fueron reemplazados, máxime, cuando la demandante incorporó documentación que da cuenta de nuevos puestos de trabajo de la empresa demandada. Asimismo, conforme la prueba rendida la demandada no logró formar convicción en torno a los cierres de áreas o sucursales de la demandada, considerando que aquello debió o pudo ser acreditado a mediante los documentos idóneos en donde constara dicha situación, sin embargo, ningún medio probatorio fue allegado en ese sentido”.


“Otro argumento utilizado en las cartas dice relación con la atención telemática o a distancia de los pacientes, que implicó terminar con funciones relacionadas con la entrega de exámenes y recepción, aquello tampoco fue acreditado. En cuanto la baja en la cantidad de pacientes, no se adjuntó ningún antecedente que diera cuenta de aquello en forma fehaciente.


En consecuencia, el escaso material probatorio incorporado por la demandada en el proceso impide al tribunal tener por acreditados los hechos invocados en las cartas de término de relación laboral de cada uno de los demandantes, razón por la cual se declarara injustificado el despido de los actores, procediendo, en consecuencia, acoger la demanda respecto al pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 30% respecto de la antedicha indemnización en los términos solicitados por las demandantes”, reproduce el fallo.


Para el tribunal de alzada: “Así entonces, de los párrafos transcritos precedentemente se advierte el análisis y ponderación de los elementos probatorios aportados al juicio, no pudiendo observarse alguna infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que se denuncia”.


“Que finalmente, no puede esta Corte desconocer que a mayor abundamiento de todo lo ya razonado, si bien la recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por falencias en la apreciación de la prueba conforme la sana crítica, en los hechos, se realizan alegaciones propias de otra causal –a saber la del artículo 478 letra e)– por cuanto lo reclamado es la falta de análisis de las pruebas rendidas, existiendo así una discrepancia entre las alegaciones versus el fundamento jurídico de la impugnación, así como también alude a una infracción de ley y solicita se anule al fallo cuestión que no procede según la causal en que sustentó su arbitrio, discrepancias que en un recurso de derecho estricto, como el de la especie, no es posible tolerar”, concluye el fallo.


Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6157-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia NO ES NULA”.


Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal Clara Carrasco.

europapress