Dr. Sebastián Zárate Rojas, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma

​Proyectos de ley heredados y sin mandato

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Sr. Director,


Desde el 15 de diciembre el Ejecutivo ha ingresado al Congreso seis proyectos de ley. Entre ellos destacan la negociación colectiva ramal, la ley de fomento a las artes de la visualidad, y una reforma constitucional sobre Gendarmería. Asimismo, cabe mencionar que el Presidente introdujo desde esta semana la suma urgencia a tres de estos proyectos, mientras que a otro la discusión inmediata (Ley sobre fomento a las artes de la visualidad). Varias de estas iniciativas formaban parte del programa de gobierno del presidente Boric pero distan de las prioridades del gobierno entrante.


Esta práctica evidencia un problema de diseño institucional: Chile carece del principio de discontinuidad legislativa que rige en varias democracias. En Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, España y Argentina, los proyectos no tramitados caducan al término del período legislativo. El nuevo parlamento debe comenzar desde cero. Si estaban avanzados, implica que debieron haber requerido mayor planificación y deberán partir nuevamente si el nuevo legislador así lo considera. Algunos sistemas son aún más estrictos, y los hacen caducar al año por regla general, como el caso del Reino Unido, o con plazos de dos años (como en el caso argentino). En Chile, por el contrario, los proyectos presentados por un gobierno pueden ser conocidos indefinidamente por otro Congreso y otra administración.


La discontinuidad legislativa es, en primer lugar, un asunto de eficiencia legislativa. El nuevo Congreso y el presidente entrante disponen de escasos cuatro años para situar su agenda y prioridades. El tiempo es crucial en la agenda legislativa. No deberían dedicar esfuerzos a negociar proyectos presentados por un mandatario anterior ni a remover obstáculos que retardan su propio trabajo legislativo. La acumulación de iniciativas heredadas retrasa la planificación parlamentaria y obliga a las nuevas mayorías a lidiar con prioridades ajenas.


En segundo lugar, existe un problema de legitimidad democrática. Cuando los ciudadanos votan, no solo eligen representantes, sino que determinan prioridades. Un gobierno que presenta proyectos sabiendo que serán conocidos por su sucesor ejerce potestades de un mandato ya expirado. Los proyectos que hoy se presentan serán discutidos por parlamentarios que no participaron en su génesis, bajo un gobierno con agenda opuesta. Esta fragmentación del proceso deliberativo genera leyes cuya legitimidad queda en entredicho.


En tercer lugar, la ausencia de discontinuidad permite burlar el requisito constitucional de iniciativa exclusiva presidencial. El artículo 65 de la Constitución reserva al Presidente ciertas materias  que impliquen gasto público o efectos en la economía. Este principio, común en  democracias presidencialistas y parlamentarias, pierde sentido cuando un presidente saliente presenta proyectos que ejecutará otro. La iniciativa exclusiva exige correspondencia entre quien propone y quien gobierna.


Chile necesita establecer la caducidad de los proyectos al término del período legislativo. No se trata solo de ordenar el trabajo parlamentario y hacerlo más eficiente, sino de asegurar que las leyes sean aprobadas con las mayorías legítimas de cada período, no con las heredadas de otro.


Dr. Sebastián Zárate Rojas


Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma

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